Resolución N° 534/019 DGSA Requisitos fitosanitarios para la importación de Polen de Manzano procedente de Chile.

Se establecen requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de PÓLEN DE MANZANO (Malus domestica = Malus pumila), procedente de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales).

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PÓLEN DE MANZANO (Malus domestica = Malus pumila), procedente de Chile, código de producto MABSD22201014; RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO:

  1. Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
  2. que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. El ingreso al país de PÓLEN DE MANZANO (Malus domestica = Malus pumila), código de producto MABSD22201014, procedente de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional: El polen fue colectado de plantas testeadas oficialmente y encontradas libre de Tomato ring spot virus (ToRSV) y Apple mosaic virus (AMV).
    2. Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    3. Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
  2. Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
  4. Cumplido, archívese en el Departamento Administración.

 

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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