Resolución N° 535/019 DGSA Requisitos fitosanitarios para la importación de Plantas de Tomate procedentes de Argentina
VISTO: La necesidad da determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE TOMATE (Solarium fycopmsieum), procedentes de Argentina, código de producto LYPES21001014;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO:
- que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
- que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; articulos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17,314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18,834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE;
- El ingreso al país de PLANTAS DE TOMATE (Solarium lycopersicum), código de producto LYPES21001014, procedentes de ARGENTINA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales): deberá cumplir con los sigujentes requisitos:
- La mercadería deberá venir acompañada per el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:
- El cultivo fue oficialmente inspeccionado durante al menos una vez en el período de crecimiento y encontrado Ubre de Golovinomyces orontii.
- El envío ha sido tratado con (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario), para eliminar la plaga mencionadas en el item 1), bajo supervisión oficial.
- Las plantas deben estar libres de tierra.
- Si las plantas vienen con sustrato, este debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.
- Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
- Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
- La mercadería deberá venir acompañada per el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:
- Comuníquese a la Division Protección Agrícola, a la Asesoria Juridica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas
- Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
- Cumplido, archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.