Resolución N° 535/019 DGSA Requisitos fitosanitarios para la importación de Plantas de Tomate procedentes de Argentina

Se establecen requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de PLANTAS DE TOMATE (Solarium lycopersicum), procedentes de ARGENTINA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales).

VISTO: La necesidad da determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE TOMATE (Solarium fycopmsieum), procedentes de Argentina, código de producto LYPES21001014;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO:

  1. que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
  2. que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; articulos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17,314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18,834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE;

  1. El ingreso al país de PLANTAS DE TOMATE (Solarium lycopersicum), código de producto LYPES21001014, procedentes de ARGENTINA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales): deberá cumplir con los sigujentes requisitos:
    1. La mercadería deberá venir acompañada per el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:
      1. El cultivo fue oficialmente inspeccionado durante al menos una vez en el período de crecimiento y encontrado Ubre de Golovinomyces orontii.
      2. El envío ha sido tratado con (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario), para eliminar la plaga mencionadas en el item 1), bajo supervisión oficial.
    2. Las plantas deben estar libres de tierra.
    3. Si las plantas vienen con sustrato, este debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.
    4. Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    5. Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
  2. Comuníquese a la Division Protección Agrícola, a la Asesoria Juridica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas
  3. Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
  4. Cumplido, archívese en el Departamento Administración. 

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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