Resolución N° 571/023 Declárase de interés del Inciso contar con un Plan Nacional de Agricultura Familiar 2024 - 2028 (PNAF)

Declárase de interés del Inciso contar con un Plan Nacional de Agricultura Familiar 2024 - 2028 (PNAF), que visibilice a la agricultura familiar, sus organizaciones y unidades productivas, las políticas públicas diferenciadas para la producción familiar, y que articule a las instituciones públicas agropecuarias y no agropecuarias en una planificación monitoreable orientada al sector.

 

Ministerio de Ganadería,

Agricultura y Pesca

Montevideo, 09 de agosto de 2023

 

VISTO:  la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre 2017, que proclama el período comprendido entre 2019 y 2028 como “Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar”;

RESULTANDO:      I) que por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR Nº11/04, de 25 de junio de 2004, se crea la “Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR” (REAF – MERCOSUR), como foro destinado al fortalecimiento de las políticas volcadas al desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR, que asiste al GMC en Políticas Públicas Diferenciadas para la agricultura familiar, y que ya cuenta con 19 años de trayectoria reconocida internacionalmente;

II) que por el artículo 161 de la Ley N° 17.930, de 19 diciembre de 2005, se crea en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca”, el Programa 07 “Desarrollo Rural”, cuya Unidad Ejecutora -la Dirección General de Desarrollo Rural- tiene entre sus cometidos asesorar al Ministro en la formulación de planes y programas de desarrollo rural que atiendan, en particular, la situación de los sectores rurales más vulnerables, trabajadores rurales, desocupados y pequeños productores, entre los que se encuentra la agricultura familiar;

III) que por el artículo 1° de la Ley 19.292, de 16 de diciembre de 2014, se declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal;

IV) que en la “Declaración de Bavaro”  realizada el 27 de agosto de 2019 en República Dominicana en ocasión del lanzamiento del Decenio de la Agricultura Familiar en América Latina y el Caribe 2019-2028, los Gobiernos, los parlamentarios, los representantes de organizaciones de la agricultura familiar, instituciones académicas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura,

 

el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y otras agencias y organismos de cooperación allí presentes, plantearon -entre otros temas- la necesidad de “impulsar la formulación y/o revisión de planes nacionales de agricultura familiar, con base en el diálogo entre múltiples actores, especialmente las organizaciones de productores de alimentos saludables, y generando las condiciones para su implementación”;

V) que por Resolución ministerial N° 988/020, de 7 de octubre de 2020, se designó a la Directora General de Secretaría, Dra. María Fernanda Maldonado, como Coordinadora titular de la Sección Nacional de la REAF – MERCOSUR, y a la Sra. María Mercedes Antía, de la Dirección General de Desarrollo Rural, como Coordinadora alterna, en ambos casos a partir del 1° de marzo de 2020;

VI) que por Resolución ministerial N° 534/021, de 31 de mayo de 2021, se aprobó el “Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro)”;

VII) que por el artículo 3° de la Recomendación del Consejo del Mercado Común (CMM) del MERCOSUR N° 01/22, de 21 de noviembre de 2022, se instó a los Estados Partes a desarrollar Planes Nacionales de Agricultura Familiar en diálogo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los desafíos de la promoción de los sistemas alimentarios y productivos saludables, sostenibles, equitativos y resilientes, con protagonismo de las mujeres y juventudes rurales;

CONSIDERANDO:  I) que el compromiso del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) con las políticas públicas diferenciadas hacia la producción familiar agropecuaria, posee un efecto dinamizador externo hacia la sociedad toda, y de manera interna, en la institución y su organización; 

                                   II) que la Proclamación del Decenio de la Agricultura Familiar (2019-2028) define como sus pilares: PILAR 1: Crear un entorno político propicio para fortalecer la agricultura familiar; PILAR 2: Apoyar a los jóvenes y asegurar la sostenibilidad generacional de la agricultura familiar; PILAR 3: Promover la equidad de género en la agricultura familiar y el papel de liderazgo de las mujeres rurales; PILAR 4: Fortalecer las organizaciones de los agricultores familiares y su capacidad para generar conocimiento, representar a sus miembros y prestar servicios inclusivos en el continuo urbano-rural; PILAR 5: Mejorar la inclusión socioeconómica, la resiliencia y el bienestar de los agricultores familiares y los hogares y comunidades rurales; PILAR 6: Promover la sostenibilidad de la agricultura familiar para conseguir sistemas alimentarios resilientes al cambio climático; PILAR 7: Fortalecer la multidimensionalidad de la agricultura familiar para lograr innovaciones sociales que contribuyan al desarrollo territorial y a sistemas alimentarios que salvaguarden la biodiversidad, el medio ambiente y la cultura;

                                   III) que las políticas públicas para la agricultura familiar deben integrar instrumentos de toda la institucionalidad pública, articulando desde el diseño, la ejecución y la evaluación de sus acciones;

IV) que los procesos de evaluación continua de impactos y resultados que tienen las políticas públicas diferenciadas hacia la agricultura familiar, deben ser sistematizados;

V) que en la órbita del MGAP, funciona la Sección Nacional de la REAF - MERCOSUR, convocada por la Coordinación Nacional de la misma, como ámbito de participación social y diálogo político que nuclea a las organizaciones nacionales de la agricultura familiar, personas delegadas por las Mesas de Desarrollo Rural, y representantes de la institucionalidad pública nacional e internacional vinculada a la agricultura familiar.

VI) que el MGAP, a través de la Sección Nacional de la REAF – MERCOSUR, ha desarrollado instancias de consulta con la sociedad civil, consensuando la necesidad de la construcción de un Plan Nacional de la Agricultura Familiar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

 

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:

1°) Declárase de interés del Inciso contar con un Plan Nacional de Agricultura Familiar 2024 - 2028 (PNAF), que visibilice a la agricultura familiar, sus organizaciones y unidades productivas, las políticas públicas diferenciadas para la producción familiar, y que articule a las instituciones públicas agropecuarias y no agropecuarias en una planificación monitoreable orientada al sector.

2°) Instrúyese a la Coordinación Nacional de la “Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR” (REAF – MERCOSUR) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), la construcción del PNAF entre julio de 2023 y mayo de 2024, en el marco del Decenio de la Agricultura Familiar (2019/2028) dispuesto por las Naciones Unidas.

3°) Encomiéndase la Dirección de este proceso de construcción del PNAF, al grupo integrado por la Coordinadora Nacional de la REAF – MERCOSUR, Dra. Fernanda Maldonado, la Coordinadora Nacional alterna, Sra. Mercedes Antía, y el Director General de Desarrollo Rural, Ing. Agr. Carlos Rydstrom.

4°) Asígnanse a la Dirección del proceso de construcción del PNAF las siguientes competencias:

  1. Representación a nivel de autoridades del PNAF.
  2. Dirección de la construcción, previendo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ello.
  3. Aprobación de los productos derivados del proceso de construcción del PNAF.
  4. Articulación con el Ministro, las Direcciones de Unidades Ejecutoras y otras instituciones agropecuarias y no agropecuarias potenciales participantes del PNAF. 
  5. Presentación al Ministro de una propuesta de resolución de aprobación PNAF.

5°) Encomiéndase a la Dirección del PNAF que el mismo comprenda:

  1. Diagnósticos;
  2. metodología de construcción;
  3. estrategia de consulta ciudadana y validación;
  4. compromisos operativos monitoreables;
  5. estrategia de seguimiento y gobernanza.

6°) Créase la Comisión Coordinadora de Construcción del PNAF, integrada por la Dirección del PNAF, la Secretaría Técnica de REAF - MERCOSUR, y el personal técnico designado como puntos focales para la REAF en Uruguay.

7°) Asígnanse a la Comisión Coordinadora de Construcción del PNAF las siguientes competencias:

(a) Crear la metodología para la construcción del PNAF;

(b) Construir el cronograma de implementación de la construcción del PNAF;

(c ) Dar seguimiento al proceso de construcción del PNAF;

(d) Ser la referencia para las coordinaciones de los componentes;

(e) Revisar el documento de diagnóstico y propuestas de compromisos operativos remitidas por los componentes;

(f) Articular con otras instituciones y al interior de las unidades ejecutivas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la presentación de compromisos operativos en el marco del PNAF;

(g) Diseñar la estrategia de seguimiento y monitoreo, y la gobernanza de la implementación del PN DNUAF;

(h) Construir la metodología de validación en el marco del Encuentro Nacional del PNUAF; (i) Realizar la validación de su trabajo y del DNUAF con la Sección Nacional de la REAF; y

(g) Presentar a las autoridades la propuesta técnica del PNAF.

      8°) Defínese como parte del proceso de construcción del PNAF la existencia de ternas de trabajo por pilar del Decenio de Naciones Unidades de la Agricultura Familiar, integradas por funcionariado de MGAP y otras instituciones del Estado a designar mediante Resolución específica.

      9°) Asígnanse como competencias de las ternas técnicas por pilar del DNUAF, las siguientes:

  1.  La redacción de los diagnósticos por componente y su presentación a la Comisión Coordinadora de la Construcción del PNAF;
  2. La construcción de un formato de consulta;
  3. La coordinación y parcial implementación de las consultas del componente;
  4. La sistematización de los resultados de consulta;
  5. La presentación de los compromisos operativos surgidos de las consultas; y
  6. La articulación y construcción de un conjunto consistente de compromisos operativos que integran antecedentes, propuestas surgidas en las consultas y propuestas realizadas por otras instituciones.

10°) Desígnanse como coordinaciones de las ternas por pilar a:

Pilar 1.- Fernando Sganga (DGDR);

Pilar 2.- Elisa Rodríguez (DGDR);

Pilar 3.- Paula Florit (UEG);

Pilar 4.- Ana Perugorría (IPA);

Pilar 5.- Margarita Rodríguez (DGDR);

Pilar 6.- Nancy Montes de Oca (DGDR);

Pilar 7.- Federico Sierra (DGDR).

11°) Defínense como tareas de las coordinaciones de las ternas por pilar, las siguientes:

  1. la coordinación de una terna técnica del pilar; y
  2. la articulación con la Comisión Coordinadora de la Construcción del PNAF.

12°) Establécese la Sección Nacional de la REAF en Uruguay como el espacio de dialogo y participación ciudadana de referencia para el proceso de construcción de la PNAF, el cual podrá contar con participaciones invitadas de organismos internacionales de referencia en el marco del Decenio FAO y FIDA, u otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales definidas por la Coordinación Nacional de REAF.

13°) Instrúyese a la Dirección General de Desarrollo Rural a colaborar con el proceso de construcción del PNAF a nivel territorial en el marco de la metodología aprobada por la Dirección del PNAF.

14°) Por la División Administración General dése cuenta a las personas designadas, a los Institutos Públicos Agropecuarios, a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), a la Reunión Especializada de Agricultura Familiar del MERCOSUR, a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso y a la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental.

15°) Por la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión publíquese en la página web del Inciso.

16°) Cumplido, archívese.

 

 

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