Resolución N° 584/025 Autorizar la ampliación de uso de los productos fitosanitarios a base de: Fenhexamid, Propiconazol, Pydiflumetofen, Propiconazol + Benzovindiflupyr y Tebuconazol + Trifloxistrobina
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay, acerca de la autorización de determinados productos fitosanitarios para Viveros Forestales;
RESULTANDO: I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos que se detallan más adelante para viveros Forestales (Expediente N° 2025/7/4/1854);
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y considerando la información aportada por los solicitantes, los productos a base de los ingredientes activos: Fenhexamid, Propiconazol, Pydiflumetofen, Propiconazol + Benzovindiflupyr y Tebuconazol + Trifloxistrobina, a las dosis indicadas para la combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;
III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en los cultivos de referencia;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto 294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos fitosanitarios a base de: Fenhexamid, Propiconazol, Pydiflumetofen, Propiconazol + Benzovindiflupyr y Tebuconazol + Trifloxistrobina bajo las siguientes condiciones:
En función del Análisis de Potencial Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos);
Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:
Usar guantes de Nitrilo.
Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
Usar botas por dentro del mameluco.
Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.
Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.
Ingredientes activos autorizados para la enfermedad Calonectria sp.
Ingrediente activo: FENHEXAMID
Dosis: 100 g i.a/100 L de agua
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observen los primeros sintomas de la enfermedad.
Número de aplicaciones: una sola aplicación
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Moderadamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Ligeramente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Practicamente no tóxico
Ingrediente activo: PROPICONAZOL
Dosis: 25 g i.a /100 L de agua
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan primeros síntomas de la enfermedad.
Número de aplicaciones: hasta dos aplicaciónes
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Muy altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico
Ingrediente activo: PYDIFLUMETOFEN
Dosis: 40 g i.a /100 L de agua
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan primeros síntomas de la enfermedad.
Número de aplicaciones: una aplicación
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Muy altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Practicamente no tóxico
Ingrediente activo: PROPICONAZOL + BENZOVINDIFLUPYR
Dosis: 25 g + 5 g i.a /100 L de agua
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan primeros síntomas de la enfermedad.
Número de aplicaciones: una aplicación
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Muy altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Ligeramente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico
Ingrediente activo: TEBUCONAZOL + TRIFLOXISTROBINA
Dosis: 50 g ia + 25 g i.a. /100L de agua
Momento de aplicación: Comenzar los tratamientos preventivamente, cuando se den las condiciones favorables para el desarrollo de la enfermedad.
Numero de aplicaciones: máximo 2 aplicaciones
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Muy altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Ligeramente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Practicamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico
2°) Para los Viveros Forestales, las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Fenhexamid, Propiconazol, Pydiflumetofen, Propiconazol + Benzovindiflupyr y Tebuconazol + Trifloxistrobina, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1° Literales a, b y c.
3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).
4°) Para los Viveros Forestales, el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.
5°) Por el Departamento Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a los ingredientes activos Fenhexamid, Propiconazol, Pydiflumetofen, Propiconazol + Benzovindiflupyr y Tebuconazol + Trifloxistrobina.
6°) Publíquese en la página web, dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
7°) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo
Director General Prog. 04
MGAP - Servicios Agrícolas