Resolución N° 608/025 Autorízase para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos

Autorízase para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos: • Flupyradifurone: 20 g de i.a. por planta.  Autorízase para tratamientos de aplicación en estípite y como ducha Dinotefuran: 66 g de i.a / 3,78 l de agua.  Autorízase tratamientos de inyección al suelo de los siguientes insecticidas:Dinotefuran: 8,26 g de ingrediente activo por cada 12,7 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP) diluidos en 125 ml de solución. Mezcla de 2,14 g de i.a. de Imidacloprid + 7 g de i.a. de Dinotefuran cada 2,5 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho diluidos en 125 ml de solución  Autorízase tratamientos de endoterapia con fungicida, para tratar infecciones fúngicas, ocasionadas por la descomposición de larvas/ninfas en el interior del troncoAplicar en dos puntos de inyección en dos ocasiones separadas 7-8 días cada 6 meses. Dosis: 5 ml de producto comercial puro (100 g/l de i.a. de ciproconazol) + 5 ml de producto comercial de esteres metíl

VISTO: el avance en el país de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Picudo Rojo) que afecta principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y los daños que ocasiona a la misma y recientemente otras especies nativas, dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible ante la detección de su presencia;

RESULTANDO: I) que la plaga de referencia es considerada un organismo nocivo, sujeto a medidas de emergencia en la Unión Europea, reportándose más de 40 especies afectadas en varios países del mundo; 

                           II)  que los daños más importantes con destrucción de palmeras están afectando áreas verdes o turísticas del país en zonas rurales, urbanas y sub urbanas; 

                          III)  que en el mundo se manejan diferentes estrategias para su control dependiendo de la severidad de los ataques detectados;

                          IV) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, viene autorizando en forma excepcional diferentes ingredientes activos que han demostrado efectividad contra la plaga;

                          V) que la resolución DGSA Nº512/025 de 26 de junio de 2025, padeció error en el numeral 1º y de acuerdo a nueva información recibida se modifica la dosis de ingrediente activo, pero a los efectos de evitar confusiones se entiende pertinente derogarla en su totalidad y aprobar una nueva;

CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinará en el presente acto, el uso de otros ingredientes activos y/u otras herramientas para el efectivo manejo de la plaga y la sanidad de las palmeras; 

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004 de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001 de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Autorízase para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos: 

  • Flupyradifurone: 20 g de i.a. por planta. 

2) Autorízase para tratamientos de aplicación en estípite y como ducha:

  • Dinotefuran: 66 g de i.a / 3,78 l de agua.

3) Autorízase tratamientos de inyección al suelo de los siguientes insecticidas: 

  • Dinotefuran: 8,26 g de ingrediente activo por cada 12,7 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP) diluidos en 125 ml de solución.

  • Mezcla de 2,14 g de i.a. de Imidacloprid + 7 g de i.a. de Dinotefuran cada 2,5 cm de diámetro del tronco a la altura del pecho diluidos en 125 ml de solución

4) Autorízase tratamientos de endoterapia con fungicida, para tratar infecciones fúngicas, ocasionadas por la descomposición de larvas/ninfas en el interior del tronco.

  • Aplicar en dos puntos de inyección en dos ocasiones separadas 7-8 días cada 6 meses.

  • Dosis: 5 ml de producto comercial puro (100 g/l de i.a. de ciproconazol) + 5 ml de producto comercial de esteres metílicos de ácidos grasos (748 g/l de i.a.).

5) Sólo podrán realizar los tratamientos con los ingredientes activos mencionados en el artículo 2° las empresas debidamente registradas en el Registro Único de Operadores (RUO) que han recibido la capacitación específica para el manejo de los productos descriptos.

6) Usar los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación).

7) La totalidad de la autorizaciones conferidas por  la presente resolucíón y sus términos  son excepcionales y de aplicación solo en relación a la plaga Picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y su vigencia se extenderá  por el plazo de un año a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

8) No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (Consulta web de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes a los ingredientes activos autorizados en la Resolución DGSA 958/022 y la actual.

9) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.   

10) Derógase en su totalidad la Resolución DGSA Nº 512/025, de 25 de junio de 2025.

11) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de la DGSA.

12) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

13) Notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO, CANAFFI Y ASIQUR y empresas registrantes.

14) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo

Director General Prog .4

MGAP Servicios Agrícolas

 

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