Resolución N° 61/022 PDPR II Enmienda contractual para la consultora Patricia Daniela Artía Rodríguez

Se autoriza la enmienda contractual en relación al arrendamiento de servicio suscrito el 30 de setiembre de 2021 con la consultora Patricia Daniela Artía Rodríguez (Cédula de Identidad Nº 2.553.963-6), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, con opción a renovación, con el objeto de continuar desempeñándose como "Evaluador para intervenciones de política agropecuaria", en el marco del Programa de Desarrollo Productivo Rural II (PDPR II) - Préstamo BID 4644 OC-UR - del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

VISTO: los presentes antecedentes impulsados por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad de Gestión de Proyectos (UGP) del Inciso;

RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 89/021, de 22 de setiembre de 2021, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se autorizó la renovación contractual en régimen de arrendamiento de servicios, entre otros, de la consultora Patricia Daniela Artía Rodríguez, con el objeto de continuar desempeñándose como "Evaluador para intervenciones de política agropecuaria", en el marco del Programa de Desarrollo Productivo Rural II (PDPR II) - Préstamo BID 4644 OC-UR - del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) que dicha renovación contractual se tramitó con una carga horaria de 32 horas semanales;

III) que con fecha 27 de abril de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas de la UGP, en virtud de las necesidades del servicio y los objetivos inherentes de la mencionada consultoría, solicitó se autorice una enmienda contractual por la cual se incremente la carga horaria de la consultora en 8 horas semanales adicionales desde el 1º de febrero de 2022, ascendiendo su carga horaria semanal a 40 horas;

IV) que a fs. 11 consta incorporada la declaración jurada de la consultora;

V) que se cuenta con la respectiva "no objeción" del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

VI) que la Auditoría del Tribunal de Cuentas destacada ante el Inciso, por dictamen de fecha 19 de mayo, observó el gasto emergente de la enmienda proyectada, por contravenir lo establecido en el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República (principio de ejecución) y el artículo 14 del TOCAF (sin resolución del ordenador competente, previo al inicio de actividad);

CONSIDERANDO: que la enmienda contractual promovida resulta necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa de 4 Desarrollo Productivo Rural II;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por los artículos 45 y 114 del TOCAF, artículo 10 de la Ley No 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 17/012, de 25 de enero de 2012, dictada en Consejo de Ministros;

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

1º) Autorízase la enmienda contractual en relación al arrendamiento de servicio suscrito el 30 de setiembre de 2021 con la consultora Patricia Daniela Artía Rodríguez (Cédula de Identidad Nº 2.553.963-6), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, con opción a renovación, con el objeto de continuar desempeñándose como "Evaluador para intervenciones de política agropecuaria", en el marco del Programa de Desarrollo Productivo Rural II (PDPR II) - Préstamo BID 4644 OC-UR - del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme al proyecto de enmienda y Términos de Referencia obrantes de fs. 15 a 16 vta., todo lo cual se aprueban y consideran parte integrante de la presente Resolución.

2°) La remuneración mensual nominal de la contratada asciende a la suma de $ 73.148 (pesos uruguayos setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho) más IVA, reajustables a partir del 1º de enero de cada año, por el porcentaje que a tales efectos fija el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

3°) lnsístese en el gasto indicado en el numeral 2° precedente, por el período contractual que emerge del numeral 1°.

4°) La erogación resultante ·se atenderá con cargo al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", Programa 322, Proyecto 204, Objeto del Gasto 282 y Financiamiento 1.1 y 2.1.

5°) Facúltase al Gerente Ejecutivo de la Unidad de Gestión de Proyectos, Lic. Javier Aznárez, a suscribir la enmienda contractual autorizada.

6°) Por Disposiciones y Proyectos - Acuerdos, comuníquese al Departamento de Acuerdos de Presidencia de la República, y por la División Administración General, dese cuenta a la Auditoría del Tribunal de Cuentas destacada ante el Inciso.

7°) Vuelva a la Unidad de Gestión de Proyectos para su conocimiento y demás efectos pertinentes.

8°) Cumplido, pase por su orden a la División Recursos Humanos para su conocimiento e inscripción en el Sistema de Gestión Humana y en el Registro de Vínculos con el Estado, y a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para la publicación de la presente Resolución en la página web de esta Secretaría de Estado.

9°) Archívese oportunamente.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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