Resolución N° 62/009 de DGSG-19/02/2009- Autorízase el ingreso de carne bovina madurada, desosada y envasada al vacío desde los estados del Brasil que se detallan
Montevideo, 19 de febrero de 2009.
DGSG/RG/ N° 62/2009
VISTO: la necesidad de adecuar la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal provenientes de países de la región, en relación a fiebre aftosa;
RESULTANDO: I) desde el último foco de fiebre aftosa en el Estado de Mato Grosso do Sul en el año 2006, la República Federativa del Brasil ha adoptado y aplicado medidas sanitarias adecuadas, logrando minimizar el riesgo de reintroducción de la enfermedad;
II) en virtud de ello, la situación sanitaria actual de dicho país respecto a la enfermedad, ha evolucionado favorablemente, asegurando la condición higiénico sanitaria de sus productos de origen animal;
III) tal situación, amerita la adecuación de los requisitos sanitarios dispuestos para el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal desde la República Federativa del Brasil, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
CONSIDERANDO: I)necesario regularizar el flujo comercial de productos pecuarios entre ambos países, de acuerdo a las normas dictadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC);
II) que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha restituido la condición de zona libre de fiebre aftosa con vacunación, a los Estados de: Paraná, San Pablo, Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Tocantins, Minas Gerais, Río de Janeiro, Espírito Santo, Bahía y Sergipe de la República Federativa del Brasil;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELV E:
1. Autorízase el ingreso de carne bovina madurada, desosada y envasada al vacío desde los Estados de: Paraná, San Pablo, Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Tocantins, Minas Gerais, Río de Janeiro, Espírito Santo, Bahía y Sergipe de la República Federativa del Brasil.
2. Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
3. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General