Resolución N° 62/012 DGSG - 25/04/2012 - Deja sin efecto las medidas sanitarias transitorias de las resoluciones DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y Nº 59/012 de 17 de abril de 2012, sobre Influenza equina

DGSG Nº 62/012

Montevideo, 25 de abril de 2012.

RDGSG/RG/Nº 62/2012

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina en el territorio nacional;

RESULTANDO: l) por las resoluciones DGSG Nº 5052 y 59 de 29 de marzo, 3 de abril y 17 de abril del corriente respectivamente, se dispusieron medidas transitorias para el control de la enfermedad, suspendiendo el egreso de equinos; las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, y el tránsito de equinos Pura Sangre de Carreras con dicho destino;

ll) de acuerdo a la información recabada por esta Dirección General, a través de sus servicios técnicos competentes, la enfermedad continúa remitiendo, en todo el territorio nacional;

III) la vacuna contra la Influenza equina autorizada en el país, y las medidas sanitarias dispuestas, han dado los resultados esperados:

IV) en virtud de ello, se justifica desde el punto de vista sanitario, autorizar el egreso de equinos del país, cumpliendo con los requisitos exigidos por el pais de destino;

CONSIDERANDO: l) oportuno, levantar la totalidad de las medidas sanitarias transitorias dispuestas, en relación a Influenza equina:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a Io dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910articulo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012resolución DGSG Nº 52/012 de 3 de abril de 2012resolución DGSG Nº 59/012 de 17 de abril de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Dejar sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por las resoluciones DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y Nº 59/012 de 17 de abril de 2012, en relación a Influenza equina.

2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

3- Comuníquese a los actores involucrados.

4- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase,

Firmante: Dr. Francisco Muzio – Director General

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