Resolución N° 64/002 de DGSG Medidas de vigilancia epidemiológica en materia de fiebre aftosa por emergencia sanitaria

Fiebre Aftosa-Establecimiento de faena que exportan a países libres de esta enfermedad, no podrán ingresar a sus establecimientos,  carne fresca, subproductos y derivados provenientes de países con status sanitario menor al país destino de la exportación.

                                                                                                                Montevideo, 29 de noviembre de 2002.

RDGSG/RG Nº 64 /002

VISTO: las condiciones de vigilancia epidemiológica en materia de Fiebre Aftosa, exigidas a nivel internacional;

RESULTANDO: 1) que el conjunto de medidas implementadas dentro del marco de la emergencia sanitaria que actualmente afecta nuestro país, supone la protección a nivel regional y mundial, en cuanto al riesgo de propagación del virus de la aftosa mediante el comercio internacional;

2) que el Uruguay, se encuentra en condiciones de garantizar un efectivo control de la enfermedad en la actual fase de emergencia sanitaria, por medio de la vacunación de bovinos, el control de movimientos de animales y la certificación sanitaria de zona;

3) que no es posible asegurar el estado sanitario de carnes frescas, subproductos y derivados importados de terceros países;

CONSIDERANDO: 1) conveniente implementar un sistema de control efectivo, a fin de asegurar la calidad de las carnes, subproductos y derivados, que sean exportados por los establecimientos de faena, a países declarados libres de fiebre aftosa;

2) necesario restringir, en los establecimientos de faena exportadores a países libres de fiebre aftosa, el ingreso de carnes, subproductos y derivados, a efectos de eliminar el riesgo de propagación de la enfermedad a través de productos importados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos Reglamentarios; Decreto Nº 24/98 de fecha 28 de enero de 1998.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.- Los establecimientos de faena, exportadores a países declarados libres de fiebre aftosa, no podrán ingresar a las plantas frigoríficas, carnes frescas, subproductos y derivados, provenientes de países con status sanitario menor, al de los países de destino de las exportaciones.-
2.- La División Industria Animal, controlará el ingreso a las plantas frigoríficas, de los productos importados, referidos en el numeral anterior.-
3.- Notifíquese personalmente a los titulares de establecimientos comprendidos en el numeral 1 de la presente Resolución-
4.- Dése cuenta a la División Industria Animal.
5.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
6.- Cumplido, archívese.-

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

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