Resolución N° 67/025 DGDR denegación de inscripción y habilitación de COOPRAVIR en el RENAOH

Deniégase el registro y habilitación de la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas en el RENAOH.

VISTO: La solicitud de registro y habilitación de la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas, en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) que el Comité Técnico del RENAOH analiza de acuerdo a la documentación adjunta, que la organización presenta inconsistencias en el informe técnico que no permiten la descripción total de las capacidades productivas;

II) que el Comité Técnico del RENAOH se expide sobre la lista de participantes de la organización constatando que no es consistente, ya que se integra con cuatro integrantes, no cumpliendo lo establecido en la ley que especifica un mínimo de cinco integrantes para conformar una organización habilitada; 

III) que el Comité Técnico del RENAOH, expresa que corresponde asegurar las garantías necesarias sobre las condiciones sanitarias, aspecto estrictamente necesario para este sector de actividad; 

IV) que el Comité Técnico del RENAOH, con fecha 10 de febrero de 2025, informa fundadamente y recomienda no aprobar la solicitud de la habilitación de la referida organización en el RENAOH;

V) que como consecuencia de la recomendación del Comité Técnico del RENAOH a la Dirección de la Unidad Ejecutora sugiriendo la no aprobación de la solicitud efectuada, se confiere vista a la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas; 

VI) que la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas se notifica de la vista conferida y vencido el plazo reglamentario no evacua la misma;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la recomendación fundada del Comité Técnico del RENAOH y cumplidas las garantías del debido proceso, corresponde denegar la solicitud de renovación de la habilitación de la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas, en el RENAOH;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16 de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015 y a las Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                                                       RESUELVE:

 

1º)  Deniégase el registro y habilitación de la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas en el RENAOH.

2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria Limitada de Productores Avícolas, a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y al Área de Promoción Socio Laboral del Ministerio de Desarrollo Social.

3º) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

4º) Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Gabriel Isola

Director de la Dirección Gral. Desarrollo Rural

MGAP

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