Resolución N° 716/024 Condicionar la emisión del AFIDI para importación de granos de colza, a la presentación de una Declaración del importador y el despacho de colza desde zona franca con declaración jurada del importador
VISTO: lo establecido por el artículo 173 de la Ley N° 19149, de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone: “Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada….”;
II) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la extensión de las certificaciones fitosanitarias para la exportación de granos de colza y para ello es preciso verificar la integridad y trazabilidad de los mismos, por lo que se define: Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación) a una declaración Jurada del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto);
CONSIDERANDO: que es necesario contar con un proceso de certificación que brinde las suficientes garantías a todos los involucrados;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en su redacción dada por el artículo 307 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 285 Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:
1°- Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación) para importación de granos de colza, a la presentación de una Declaración del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto) el que podrá ser verificado por el MGAP.
2°- Condicionar la autorización del despacho de granos de colza con AFIDI ya emitidos a importar desde zona franca, que ya se encuentre en depósitos del puerto de Nueva Palmira o en barcazas a arribar (Nueva Palmira y Puerto Montevideo) y la que se encuentre en Despachos terrestres (Fray Bentos, Paysandú y Salto) a la presentación de una Declaración Jurada del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto) el que podrá ser verificado por el MGAP.
3°- Dichas Declaraciones tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos falsos constituirá el delito de falsificación ideológica sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
4º - Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5º - Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA;
6º- Cumplido archívese.