Resolución N° 747/025 Incorpórese los siguientes SELLOS, en los Planos de Mensura, Fraccionamiento y Reparcelamiento

Incorpórese los siguientes SELLOS, en los Planos de Mensura, Fraccionamiento y Reparcelamiento, que se presenten a cotejo y registro bajo el régimen rural dentro del alcance del artículo 5º del Decreto-Ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resulten uno o más predios menores de 50 Hás.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, que declara de interés nacional el uso y la conservación de suelos y de las aguas superficiales, destinadas a fines agropecuarios;

RESULTANDO:      I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 710/995, de 24 de julio de 1995, se asignó a la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales a través de sus Oficinas Regionales, el cumplimiento de los cometidos a que refiere el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981;

                                II) que el citado artículo 5º del Decreto-Ley  Nº 15.239, dispone que cualquier fraccionamiento de bienes inmuebles rurales deberá realizarse de modo que los predios independientes que resultaren, permitan el uso del suelo y agua de conformidad con las normas técnicas básicas a que alude el numeral 5) del artículo 3º y si como consecuencia del fraccionamiento resultaren uno o más predios menores de 50 Hás., el ingeniero agrimensor encargado de confeccionar el plano deberá solicitar, previamente, como requisito para la inscripción, una fundamentación técnico-agronómica a la Oficina Agronómica Regional la que dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Transcurrido dicho plazo sin que la Oficina Agronómica Regional se expidiere, el ingeniero agrimensor actuante, podrá inscribir el plano de fraccionamiento en la Dirección Nacional de Catastro, sin otro trámite;

                                    III) que el artículo 5º del Decreto Nº 333/004, de 16 de septiembre de 2004, establece que la solicitud de fraccionamiento de bienes inmuebles rurales del que resultaren fracciones menores de cincuenta hectáreas, deberá acompañarse de un informe técnico que evalúe el riesgo de erosión y degradación en relación al diseño de las nuevas parcelas, su relieve y el tipo de suelo en función del cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas a los efectos de no generar condiciones que favorezcan la degradación o erosión de los suelos;

                                    IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946;

                                               V) que se han constatado solicitudes de fraccionamientos de predios rurales, cuyas fracciones resultantes son menores a las 50 Hás., sin tener un fin agropecuario;

CONSIDERANDO: la necesidad de implementar y articular las competencias asignadas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto corresponda la aprobación del MGAP únicamente en solicitudes de fraccionamientos y Reparcelamiento de inmuebles rurales destinados a fines agropecuarios;

ATENTO a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley   Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, Decreto Nº 333/004, de 16 de septiembre de 2004, y la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 710/995, de 24 de julio de 1995;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN:

1º) Incorpórese los siguientes SELLOS, en los Planos de Mensura, Fraccionamiento y Reparcelamiento, que se presenten a cotejo y registro bajo el régimen rural dentro del alcance del artículo 5º del Decreto-Ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resulten uno o más predios menores de 50 Hás.:

La Unidad/es Catastral/es tiene fines Agropecuarios:

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MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

DIVISIÓN SUELOS

La División Suelos del MGAP APRUEBA el presente fraccionamiento/reparcelamiento con fines agropecuarios.

Expediente Nº: ________________________     Resolución Nº: __________ ____________

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La Unidad/es Catastral/es no tiene fines Agropecuarios:

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MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

DIVISIÓN SUELOS

     La División Suelos del MGAP se expide sobre el fin no agropecuario del presente fraccionamiento/reparcelamiento.

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2º) La División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se compromete a notificar a la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes que tengan por objeto fraccionamientos y Reparcelamiento con fines agropecuarios, dentro del alcance del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resultaren uno o más predios menores de 50 hectáreas. Dicha notificación se indicará en el contenido de la propia Resolución que tiene por objeto aprobar el fraccionamiento o reparcelamiento con fines agropecuarios, cuyo número se indica en el sello correspondiente.

3º) La Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los límites y coordenadas globales de las parcelas resultantes de los fraccionamientos y reparcelamientos sin fines agropecuarios, que se presenten para su inscripción. A efectos de que dicha División le proporcione los índices de productividad (CONEAT) de las mismas, para la fijación de los valores fiscales. Asimismo, controlará el cumplimiento de la presente, y los requisitos establecidos por el Decreto Nº318/995, de 9 de agosto de 1995, en cuanto a la ubicación de los SELLOS, formato, escala, etc., y que se correspondan a la declaración presentada por el profesional patrocinante ante el MGAP. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Dirección Nacional de Catastro podrá solicitar a otros organismos involucrados, los asesoramientos que entienda  pertinente  para  cada  caso  concreto, previo  a  la  inscripción  del referido plano.

4º) Publíquese en el Diario Oficial y divulgase a través de las páginas web institucionales de ambos Ministerios.

5º) Cumplido, archívese.

Gabriel Oddone                                         Dr. M. Vet. Alfredo Fratti 

Ministro de  Economía y Finanzas             Ministro de Ganaderia Agricultura y pesca 

 

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