Resolución N° 75/017 de DINARA: Renovación de Permisos de Pesca Artesanal

Las solicitudes de renovación de permisos de pesca artesanal presentadas ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con posterioridad a su vencimiento, darán lugar a la expedición de un nuevo permiso de pesca, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos a tales efectos.

VISTO: las Renovaciones de Permisos de Pesca Artesanal;

RESULTANDO:

  1. que los referidos Permisos son otorgados por un período de cinco años, renovables de acuerdo al cumplimiento de iguales condiciones que para su otorgamiento;
  2. que su renovación debe solicitarse con anterioridad al vencimiento del permiso;
  3. que no hay previsiones legales ni reglamentarias respecto a las consecuencias de las solicitudes de renovación luego de su vencimiento;

CONSIDERANDO:

  1. que en la actualidad existen casos de solicitud de renovación de permisos de pesca presentadas con posterioridad a su vencimiento;
  2. la trascendencia social y económica de la actividad artesanal así como la necesidad de continuar avanzando en el ordenamiento con el fin de lograr mayor eficiencia en el control y fiscalización de la actividad;
  3. pertinente, por tanto, dar continuidad a los trámites de renovación de permisos de pesca, iniciados luego del vencimiento a los efectos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analice las posibilidades de regularización de tales situaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Art. 9 y 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 10 y 11 del Decreto N° 149/~97, de 7 de mayo de 1997;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Las solicitudes de renovación de permisos de pesca artesanal presentadas ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con posterioridad a su vencimiento, darán lugar a la expedición de un nuevo permiso de pesca, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos a tales efectos.
  2. Solamente serán consideradas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo de 180 días contados desde el día posterior al vencimiento del permiso de que se trate.
  3. Las solicitudes que se presenten luego de 180 días contados desde el día posterior al vencimiento del permiso de pesca no serán tramitadas.
  4. Dejar sin efecto la Resolución S/N de 11 de mayo de 2012.
  5. Comuníquese y publíquese.

Ing. Agr. Enzo Benech

Ministro Interino de Ganadería, Agricultura y Pesca

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