Resolución N° 766/022 MGAP Readecuación de la integración, coordinación y funciones de la Comisión Especializada de Género

La "Comisión Especializada de Género" (CEG) creada por Resolución ministerial Nº 768/018, de 4 de julio de 2018 tendrá, a partir de la presente Resolución, la integración, coordinación, funciones y funcionamiento que en los ordinales de la misma se establecen.

VISTO: la actual coxistencia en el Inciso de la "Comisión Especializada de Género" creada por Resolución ministerial Nº 768/018, de 4 de julio de 2018 y la "Unidad Especializada en Género" creada por el artículo 259 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) por la citada Resolución Nº 768/018, de 4 de julio de 2018, se creó en la órbita de la Dirección General de Secretaría y en el marco de la entonces vigente Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, la "Comisión Especializada de Género", con el fin de "...asesoramiento para la trasversalización de la perspectiva de género en los cometidos del Inciso, así como en su política interna" (ordinal 1º). Asimismo, por los ordinales sucesivos, se previó su forma de integración, coordinación, funciones y funcionamiento interno;

II) la citada Ley Nº 18.104, fue derogada y sustituida por la Ley Nº 19.846, de 19 de diciembre de 2019, orientándose ésta, al igual que su predecesora, a "garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento" (artículo 1º);

III) por la Ley Nº 19.924 (artículo 259), se creó en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Unidad Especializada en Género", con los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 y 22 de la Ley Nº 19.846;

IV) la Coordinadora Interina de la "Unidad Especializada en Género", Lic. Paula Florit, por nota de fecha 20 de mayo de 2022, promueve la adecuación de la Resolución ministerial que creó la mencionada "Comisión Especializada de Género", a efectos de corregir las superposiciones entre las funciones otorgadas a dicha Comisión y las asignadas por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº19.846 y el artículo 259 de la Ley Nº 19.924 a la "Unidad Especializada en Género";

CONSIDERANDO: I) que la coexistencia de la "Comisión Especializada de Género" (CEG) y la "Unidad Especializada en Género" (UEG) habrá de mantenerse en el Inciso, no obstante la necesidad de readecuar la integración, coordinación y funciones correspondientes a la primera de las nombradas;

II) que en lo atinente a la integración mencionada, corresponderá tenerse especialmente en cuenta lo señalado por la Adscripta a la Dirección General de Secretaría a fs. 5;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

El MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA y PESCA

RESUELVE:

1°) La "Comisión Especializada de Género" (CEG) creada por Resolución ministerial Nº 768/018, de 4 de julio de 2018 tendrá, a partir de la presente Resolución, la integración, coordinación, funciones y funcionamiento que en los ordinales subsiguientes se establecen.

2º) La CEG estará integrada por una persona en calidad de representante titular y otra en calidad de representante alterna por cada Unidad Ejecutora y la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (en adelante Referentes de Unidades), y quienes integran la "Unidad Especializada en Género" (UEG) del MGAP. Asimismo, se designará una asesoría de comunicación que podrá ser provista por la UEG o por la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión (UCOD).

3°) La coordinación de la CEG será realizada por la UEG, designando una persona titular y alterno/a que representarán a la Dirección General de Secretaría.

4°) Quienes integren la CEG como Referentes de Unidades, destinarán una carga orientativa de 16 horas mensuales, supeditada a la participación en la comisión, las actividades de la misma y el cumplimiento del plan de trabajo comprometido por la UEG.

5°) Serán funciones de la CEG:

A) Generar un plan anual de trabajo de la CEG en articulación con la política de género del Inciso.

B) Colaborar con la UEG en el proceso de transversalización del enfoque de género en el accionar institucional de las Unidades a nivel interno y de sus competencias.

C) En función de los cometidos de las Unidades, contribuir a la elaboración de un presupuesto que permita la implementación del enfoque de género.

D) Colaborar con la UEG en generar e implementar acciones de capacitación y sensibilización, y posicionamiento y difusión vinculados a marcos conmemorativos, definidos en el plan de trabajo anual.

E) Actuar como ámbito consultivo de la UEG y de articulación entre Unidades y la UEG.

F) Identificar áreas a priorizar en materia de género, capacitación y sensibilización, remitiendo esta información a través de la UEG a la Dirección General de Secretaría.

G) Participar de comisiones de trabajo en materia de género, en coordinación con la UEG, solicitando para ello la designación con la correspondiente carga horaria a las autoridades que correspondan.

H) Colaborar en la elaboración de un informe anual de lo actuado para su inclusión en el informe sobre Género del Inciso reportado por la UEG a las autoridades del mismo.

I) Realizar cualquier otra función en el marco de su actuación que pudieran definir las autoridades.

6°) Serán funciones de los/las Referentes de Unidades:

A) Asistir a las reuniones de la CEG en representación de su Unidad.

B) Asistir a las instancias de coordinación de la UEG por Unidad.

C) Participar o propiciar la participación de su Unidad en capacitaciones vinculadas a género y transversalidad de género.

D) Participar de la elaboración y ejecución del plan de trabajo anual de la CEG.

E) Solicitar al menos una instancia semestral con las autoridades de su Unidad a efectos de informar sobre el plan de trabajo anual de la CEG y de establecer los compromisos de la Unidad en materia de género.

F) Coordinar la implementación de los compromisos en materia de género asumidos por su Unidad.

G) Informar y promover la difusión de acciones en materia de género al interior de las Unidades.

H) Reportar sobre las acciones en materia de género realizadas a nivel de las Unidades en función de sus competencias en los formatos provistos para ello por la UEG.

7°) La coordinación velará por el cumplimiento del plan anual y el funcionamiento de la CEG, coordinará las acciones y sesiones, informará sobre las mismas a las autoridades del Inciso y en colaboración con la CEG elaborará el informe anual de la Comisión.

8°) La CEG generará un reglamento interno que regule su funcionamiento.

9°) Por la División Administración General dése cuenta a la "Unidad Especializada en Género" (UEG), Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA), Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión (UCOD) y a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, quienes difundirán entre sus respectivos funcionarios el contenido de la presente Resolución.

10°) Publíquese en la página web institucional.

11º) Pase a la División Recursos Humanos para su conocimiento.

12°) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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