Resolución N° 77/008 de DGSG- 10/10/2008- Carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2008 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto del 2008

VACUNACIÓN - Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2008 la vacunación contra Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2008.

 

Montevideo, 10 de octubre de 2008

DGSG/RG/Nº77/2008

Visto: que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria;

Resultando: que una sólida inmunidad en los bovinos menores, consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad;

Considerando: conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2008;

Atento: a lo establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2008 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto del 2008.

2º- Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de vacunación a los productores que así lo soliciten.

3º-La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4º-Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2008, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas.

5º-La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA.

6º- El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA, determinará las rutas de vacunación en cada departamento.

7º- El control directo de la vacunación se realizará por el servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con la CODESA. El Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.

8º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

9º-Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación de la publicación y difusión de la presente Resolución.

10º-Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

11º-Cumplido que sea, archívese.-

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General

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