Resolución N° 78/024 de DGSG Se prorroga el plazo otorgado por el numeral 2 de la Resolución de esta Dirección General N°22/022 de 26 de enero de 2022 hasta el 30 de abril de 2025

Se prorroga el plazo otorgado por el numeral 2 de la Resolución de esta Dirección General N°22/022 de 26 de enero de 2022 hasta el 30 de abril de 2025

escudo10

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 28 de febrero de 2024

DGSG/Nº 078/2024

VISTO:  la Resolución de esta Dirección General N° 22 de 26 de enero de 2022 relativa la aprobación de los requisitos de bioseguridad y el procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas;

CONSIDERANDO: I) que se encuentra en revisión la norma pre mencionada;

                                II) pertinente, prorrogar el plazo previsto en el numeral 2 de la Resolución Dirección General N° 22 de 26 de enero de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 261 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículos 290, 291 y 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria); Decreto N° 275/017, de 25 de setiembre de 2017 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Prorróguese el plazo otorgado por el numeral 2 de la Resolución de esta Dirección General N°22/022 de 26 de enero de 2022 hasta el 30 de abril de 2025.
  2. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución y las normas especificadas en el numeral 1 de la misma, dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
  1. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio, a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.
  2. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
  3. Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General

Descargas

Etiquetas