Resolución N° 783/026 Autorización excepcional de ciromazina y azadiractina para el control de Phytomyza rufipes en colza y mostaza etíope
Montevideo, 11 AGO. 2026
VISTO: ante la aparición en la presente zafra de la plaga de la mosca barrenadora de la colza (Phytomyza rufipes) en los cultivos de Colza (Brassica napus var. napus L.) y Mostaza etíope (Brassica carinata (L.) A. Braun)y ante la ausencia de ingredientes activos registrados para estos cultivos que permitan realizar el control ante eventuales ataques;
RESULTANDO:
I)que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas emergentes;
II) que la DGSA cuenta con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y la Facultad de Agronomía en situaciones similares ante la aparición de plagas emergentes;
III) que La Dirección General de Servicios Agrícolas viene tomando medidas con el objetivo de la protección de los polinizadores;
CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, autorizar nuevamente y por el tiempo que se determinara en el presente acto, la solicitud de modificación de Registro para ampliación de uso de productos que contengan determinados ingredientes activos para el efectivo control de la plaga “mosca barrenadora de la colza (Phytomyza rufipes)” en los cultivos de Colza (Brassica napus var. napus L.) y Mostaza etíope (Brassica carinata (L.) A. Braun);
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°- Autorizar con carácter excepcional, la solicitud de modificación de Registro para ampliación de uso de productos fitosanitarios formulados a base de ciromazina y azadiractina (Aceite de neem) para el control de la mosca barrenadora de la colza (Phytomyza rufipes) en los cultivos de Colza (Brassica napus var. napus L.) y Mostaza etíope (Brassica carinata (L.) A. Braun), según las condiciones detalladas en el documento que se identifica como ANEXO y forma parte integrante de la presente Resolución.
2º- La totalidad de la autorizacones conferidas por la presente resolucíón y sus términos son solo para el control de la mosca barrenadora de la colza (Phytomyza rufipes) en los cultivos de Colza (Brassica napus var. napus L.) y Mostaza etíope (Brassica carinata (L.) A. Braun) y su vigencia se extenderá por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.
3°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
4°- Por el Departamento Administración, notifíquese a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Ciromazina y Azadiractina (Aciete de Neem).
5°- Las empresas que cuentan con registros de los activos mencionados, pueden realizar la solicitud de modificación de registro sin presentación de información adicional, contando con un plazo de 365 días.
6°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.
7º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Control de Insumos y Protección Agrícola de DGSA.
8º- Cumplido archívese.
