Resolución N° 804/024 Apruébase la extensión de la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollos

Apruébase la extensión de la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollos, la cual se considera parte integrante de la presente resolución, actualizándose posteriormente según lo establece la Ley N° 18.615, de 23 de octubre de 2009.

 

Montevideo, 28 de junio de 2024

 

VISTO: la solicitud de extensión de índices de la tabla paramétrica de costos del proceso de façón de pollos presentada por la Asociación de Façoneros de Pollo Unidos (AFPU);

RESULTANDO:      I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 222/018, de 16 de julio de 2018, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuando constate la necesidad de revisión de la tabla paramétrica de costos del proceso de façón de pollo vigente, teniendo en cuenta la comunicación de las partes interesadas procederá a su modificación;

                                II) que con fecha 14 de marzo de 2024 la AFPU, solicitó se evalúe el informe técnico presentado el cual explica los motivos de extrapolación de la tabla paramétrica, y adjunta nueva tabla que incorpora la extensión de índices de productividad (IP) hasta un máximo hasta 505 IP;

III) que según informe técnico de fecha 20 de junio de 2024, de la Dirección Desarrollo Rural y de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, se consideró adecuado acceder a la solicitud de extensión, aplicando una técnica objetiva que da continuidad a la paramétrica vigente. La metodología empleada para la extensión del IP se fundamenta en ajustar una ecuación parabólica (Y = ax 2 + bx +c) a la paramétrica actual. Así se obtienen los nuevos valores para los IP superiores al IP 405 dentro de la paramétrica extendida, conservando los valores previos a este IP, en función de la paramétrica actual vigente actualizada por la DGDR en enero 2024;

IV) que por nota de fecha 21 de junio de 2024, la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas (CUPRA) reconoce las razones esgrimidas por la AFPU respecto de extender la tabla paramétrica por encima del máximo IP establecido en la misma de 405 puntos;

CONSIDERANDO: I) que se considera importante que la cadena  avícola

 

nacional comience a transitar un camino hacia el desarrollo competitivo;

II) que el incentivo al aumento de la productividad a nivel primario es clave y tiene un derrame positivo en la cadena, favoreciendo la inversión y que se desarrolla con façoneros que son en su mayoría unidades productivas familiares;

III) que es conveniente la extensión de la tabla paramétrica a través del aumento de los valores del índice de productividad (IP), incentivando a los façoneros de pollo a superar los niveles de producción, lo que indica un mayor IP traducido en un uso más eficiente de los recursos disponibles por la parte industrial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por la Ley Nº 18.615, de 23 de octubre de 2009; Decretos Nos. 227/010, de 23 de julio de 2010 y 222/018, de 16 de julio de 2018;

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCARESUELVE:

1º) Apruébase la extensión de la Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollos, la cual se considera parte integrante de la presente resolución, actualizándose posteriormente según lo establece la Ley N° 18.615, de 23 de octubre de 2009.

2º) Por la División Administración General notifícase a AFPU y a la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas y dése cuenta la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, a la Dirección General de Granja Dirección General de Desarrollo Rural y a la Junta Nacional de la Granja.

4°) Publíquese y oportunamente archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla Paramétrica con extensión

Índice Productividad

Valor

(ener-jun 24)

177

1,82

180

1,896

183

2,019

186

2,139

189

2,261

192

2,351

195

2,488

198

2,624

201

2,73

204

2,852

207

2,943

210

3,065

213

3,156

216

3,276

219

3,384

222

3,474

225

3,581

228

3,671

231

3,777

234

3,853

237

3,944

240

4,02

243

4,111

246

4,218

249

4,308

252

4,384

255

4,445

258

4,536

261

4,643

264

4,687

                                    

 

267

4,779

 

270

4,854

 

273

4,914

 

276

5,006

 

279

5,097

 

282

5,143

 

285

5,189

 

288

5,294

 

291

5,355

 

294

5,431

 

297

5,521

 

300

5,567

 

303

5,628

 

306

5,673

 

309

5,765

 

312

5,81

 

315

5,872

 

318

5,947

 

321

5,976

 

324

6,054

 

327

6,099

 

330

6,175

 

333

6,221

 

336

6,265

 

339

6,341

 

342

6,385

 

345

6,447

 

348

6,492

 

351

6,553

 

354

6,599

 

357

6,66

 

360

6,72

 

363

6,766

 

 

366

6,827

 

369

6,873

 

372

6,934

 

375

6,978

 

378

7,024

 

381

7,069

 

384

7,13

 

387

7,192

 

390

7,237

 

393

7,282

 

396

7,343

 

399

7,402

 

402

7,45

 

405

7,495

 

408

7,541

 

411

7,587

 

414

7,632

 

417

7,676

 

420

7,719

 

423

7,761

 

426

7,803

 

429

7,843

 

432

7,882

 

435

7,921

 

438

7,959

 

441

7,995

 

444

8,031

 

447

8,066

 

450

8,1

 

453

8,134

 

456

8,166

 

459

8,197

 

462

8,228

     

 

465

8,257

468

8,286

471

8,314

474

8,341

477

8,367

480

8,392

483

8,416

486

8,439

489

8,461

492

8,483

495

8,504

498

8,523

501

8,542

504

8,56

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