Resolución N° 83/017 Beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV

Aprobar la nómina de productores del Anexo 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución, y que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco ITAU y al Banco BBVA

VISTO: La ley No 17.663 de 11 de julio de 2003 y las modificaciones introducidas por los artículos 166 y 167 de la ley N° 19.149 y los artículos 65 y 66 de la ley N° 19.438; de fechas 24 de octubre de 2013 y 14 de octubre de 2016 respectivamente y el decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016.

RESULTANDO:

I) que por esa norma se crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera con el objeto de: a) cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la actividad productiva arrocera con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y con otras Instituciones de lntermediación Financiera que determine la reglamentación y con las empresas industrializadoras y exportadora; b) financiar la actividad arrocera; e) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores.

II) en el artículo 3° del decreto No 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada métrica de arroz.

III) que en el artículo yo del decreto No 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos.-

CONSIDERANDO:

I) que se ha cumplido la etapa de análisis individual de los productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 y que se ha determinado la nómina definitiva de los que han resultado beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV.

II) que es necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así como el adelanto correspondiente a cada beneficiario.

III) instrumentar la forma en que se concretará la firma de Compromisos de Pago - establecido por el artículo yo del decreto 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 por cada beneficiario.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV.

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE

1°) Aprobar la nómina de productores del Anexo 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución, y que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco ITAU y al Banco BBVA.

2) Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 38,82 (dólares americanos treinta y ocho con 82/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016.

3) Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el Compromiso de Pago establecido en el artículo yo del decreto No 366/2016 de 21 de noviembre de 2016. Esta firma se hará en los locales del Banco de la República, que la institución decida.

4) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, para su publicación en el Diario Oficial.

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