Resolución N° 83/018 DGSA Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola)

Se adopta el “Sub- Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC N° 60/06 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución GMC número 60/06.

CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente.

II) Necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991, Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 60/06 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del cumplimiento tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones.

3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.

  • 4)- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

5)- Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD EJECUTORA 4

M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS


ANEXO

 

 

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