Resolución N° 84/022 DGSG Autoriza la importación de carne bovina con hueso desde la República Federativa de Brasil

Se autoriza la importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones que tengan un status sanitario superior al de nuestro país.

Escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de junio de 2022

DGSG/N° 084/2022

VISTO: el comercio bilateral entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay en materia de carne bovina con hueso;

RESULTANDO: I) que existe interés de importar carne bovina con hueso de la República Federativa de Brasil para su distribución en el mercado interno;

II) que la República Federativa de Brasil tiene regiones con un status sanitario superior al de nuestro país;

III) que actualmente se importa carne bovina sin hueso desde la República Federativa de Brasil, de establecimientos habilitados para exportar a nuestro país;

IV) la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, es la autoridad competente encargada de establecer las normas que regulen las actividades de los establecimientos a los que se hace referencia.

CONSIDERANDO: I) lo informado por la División Industria Animal;

II) que el ingreso de dicha mercadería no conlleva riesgo para la salud pública al provenir la carne de establecimientos habilitados para exportar a Uruguay, que son equivalentes en cuanto a la infraestructura, higiene y controles oficiales de lo establecido en la Reglamentación Nacional;

III) que no existe riesgo desde el punto de vista sanitario para el rodeo nacional al provenir la carne de animales nacidos, criados y faenados en países o regiones con un status sanitario, lo que garantiza la no transmisibilidad de enfermedades virales, bacterianas, priónicas o parasitarias a nuestro territorio;

IV) por ello, necesario y pertinente brindar transparencia a las autoridades sanitarias de los mercados compradores de alta exigencia, a los cuales Uruguay exporta sus productos;

ATENTO:  A lo precedentemente expuesto y a lo estipulado por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, por el Decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 199/013, de 8 de julio de 2013, Decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, Resolución DGSG Nº 034/022 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución Ministerial de fecha 24 de julio de 1992; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizar la importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones que tengan un status sanitario superior al de nuestro país.

2. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en establecimientos habilitados por la División Industria Animal hasta su liberación.

3. Los cortes de carne a ser importada deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización.

4. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje independiente de la carne producida en el Uruguay.        

5. Sin perjuicio de lo antes detallado, las importaciones deberán cumplir con lo establecido en las Resoluciones de la DGSG referidas a la autorización de importaciones.

6. La posibilidad de importar carne de la República Federativa de Brasil según lo establecido en el numeral 1, se mantendrá siempre y cuando no varíe el estatus sanitario de la región exportadora.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, por parte de los establecimientos habilitados, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 134 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el art. 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art.  87 de la Ley No. 19.535 del 25 de septiembre de 2017 y por el artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo N° 133 de la Ley 19.670 5 de octubre de 2018.

8. Comuníquese la presente resolución a la Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web.

Dr. Diego de Freitas Netto
Director General

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