Resolución N° 85/022 DGSG Autoriza la importación de carne bovina sin hueso desde la República Federativa de Brasil

Se autoriza la importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones que tengan un status sanitario igual al de nuestro país.

Escudo10

 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 23 de junio de 2022

DGSG/N° 085/2022

VISTO: el comercio bilateral entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay en materia de carne bovina sin hueso;

RESULTANDO: I) que actualmente se importa carne bovina sin hueso desde la República Federativa de Brasil, de establecimientos habilitados para exportar a nuestro país;

II) la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, es la autoridad competente para regular las actividades de los establecimientos habilitados;

III) que esta Dirección General autorizó la importación de carne bovina con hueso de regiones de la República Federativa de Brasil que tuvieran un status sanitario superior al de nuestro país, en las condiciones establecidas por la Resolución DGSG Nº 84/022 de 22 de junio de 2022; 

IV) que la resolución DGSG Nº66/004 del 30 de septiembre de 2004 establece las condiciones para la importación de carne bovina desde la República Federativa de Brasil hacia nuestro país;

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los requisitos higiénico sanitarios de la importación de carne bovina sin hueso en concordancia con lo establecido en Resolución DGSG 84/2022 de 22 de junio de 2022;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo estipulado por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, por el Decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 199/013, de 8 de julio de 2013, Decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, Resolución DGSG Nº 034/022 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución Ministerial de fecha 24 de julio de 1992; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021; Resolución DGSG Nº 66/2004 del 30 de septiembre de 2004; Resolución DGSG Nº84/2022 del 22 de junio de 2022;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizar la importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones que tengan un status sanitario igual al de nuestro país.

2. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en establecimientos habilitados por la División Industria Animal hasta su liberación.

3. Cuando la carne bovina importada sea destinada a la venta directa (retail), los cortes deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización.

4. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje independiente de la carne producida en el Uruguay.        

5. Sin perjuicio de lo antes detallado, las importaciones deberán cumplir con lo establecido en las Resoluciones de la DGSG referidas a la autorización de importaciones.

6. La posibilidad de importar carne de la República Federativa de Brasil según lo establecido en el numeral 1, se mantendrá siempre y cuando no varíe el estatus sanitario de la región exportadora.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, por parte de los establecimientos habilitados, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 134 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el art. 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art.  87 de la Ley No. 19.535 del 25 de septiembre de 2017 y por el artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo N° 133 de la Ley 19.670 del 5 de octubre de 2018.

8. Comuníquese la presente resolución a la Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web.

Dr. Diego de Freitas Netto
Director General

 

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