Resolución N° 855/026 Determínase que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País al 30 de junio de 2026, que reviste el carácter de expresamente requerida, se realizará indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2026.-

Determínase que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País al 30 de junio de 2026, que reviste el carácter de expresamente requerida, se realizará indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2026 inclusive, vía web mediante el portal del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingresando con usuario y contraseña.-

VISTO: la necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales de buen servicio;

RESULTANDO:          I) que la información contenida en la Declaración Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos asignados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, lo que refleja el interés nacional en el conocimiento de la unidad para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria;

                                  II)  que la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada dificulta y distorsiona las funciones de control y procesamiento de datos en tiempo y forma, los que resultan necesarios para una ágil utilización en el análisis y diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en políticas públicas relacionadas;

                                 III) que el artículo 314 de la citada Ley, faculta a esta Secretaría de Estado, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a aplicar medidas de interdicción a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;

                                 IV) que por Resolución ministerial N°165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso la realización, en formato electrónico, de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación, y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campos de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;

                                V) que lo anteriormente expuesto ha generado grandes avances en la reducción de los tiempos de procesamiento de datos y en la disminución de errores a corregir, y dado que este formato es el más elegido por los usuarios en la actualidad, resulta necesario maximizar su alcance para cubrir nuevas necesidades de información recientemente detectadas;

CONSIDERANDO:                 I) que deviene necesario contar, en el menor tiempo posible, con el máximo de información relativa a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, a fin de efectivizar las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención, con mayor celeridad y eficacia;

                                               II) que la información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye, asimismo, un insumo de importancia esencial para las funciones de control y análisis estadístico, así como para la planificación, elaboración y adaptación de políticas de prevención sanitaria; 

                                               III)  que, de acuerdo con el artículo 261 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el incumplimiento de las solicitudes de información o regularización de datos realizadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hará pasible de sanción al infractor, debiendo regularse ésta según las circunstancias de cada caso y de conformidad con el artículo 285 de dicha Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 261 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los artículos 292 y 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 311/023, de 24 de octubre de 2023, y la Resolución ministerial N°165/016, de 15 de marzo de 2016;

LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA

RESUELVE:

1°)   Determínase que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País al 30 de junio de 2026, que reviste el carácter de expresamente requerida, se realizará indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2026 inclusive, vía web mediante el portal del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingresando con usuario y contraseña. 

2°) Dispónese que el período para la recepción de la referida Declaración Jurada en soporte papel del presente año, comprenderá desde el 1° al 10 julio inclusive.

La entrega física del documento podrá realizarse en el Área Registro del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476), en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía del interior, o en las reparticiones destinadas a tales efectos. 

3°) Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros: a) Comerciales o de Intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc.), b) Lechería (formulario 3), c) Engorde a corral, cuarentenarios y compartimiento ovino y d) Tenedores de equinos con o sin campo que comprenden los Giros 30, 31, 32 y 33 (números de DICOSE que comiencen con “Y”), deberán presentar su Declaración Jurada Anual en formato electrónico en el período comprendido entre el 1° y el 31 de julio del año en curso.

4°) Aquellos números de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan sido interdictos mediante el SNIG por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar su Declaración Jurada Anual en formato electrónico de acuerdo con el plazo fijado en el numeral 1°) precedente.

5°) Vencidos los plazos indicados, se considerará configurada la omisión y negativa a brindar la información requerida por parte de los administrados obligados, haciéndose pasibles de las sanciones previstas en las normas reseñadas en el Considerando III de la presente Resolución;

6°) Para los casos comprendidos en la disposición anterior, las Oficinas receptoras a que refieren los numerales 1°) y 2°) precedentes, labrarán Acta o recibirán la que surge pre impresa de la web, debidamente firmada por el titular o apoderado de la firma, en la que se dejará constancia de la fecha, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el

Decreto N° 500/91, del 27 de setiembre de 1991.

7°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

8°) Por la División Administración Documental de la DGS, dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y a la División “Sistema Nacional de Información Ganadera – DICOSE”, quienes comunicarán la presente Resolución a todas las dependencias del interior del país y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.

9°) Cumplido, con las constancias correspondiente, archívese.

 

Firmante: Dra. Cecilia Riera

Directora General de Secretaría de Estado

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

 

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