Resolución N° 90/020 DINARA Exigencias para la renovación de los permisos de pesca vencidos

A partir de la presente Resolución los titulares de permisos de pesca que se encuentren vencidos por aplicación de las Resoluciones N° 049/20, N° 58/020 N° 069/20 de 17 y 18 de marzo de 2020 y de 1° de abril de 2020 respectivamente, deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación en forma presencial o por correo electrónico.

VISTO: las medidas de extensión de la vigencia de los permisos de pesca;

RESULTANDO: I) que por Resoluciones N° 049/20 y N° 58/020 de 17 de marzo y 18 de marzo de 2020 respectivamente, se dispuso extender la vigencia de los permisos de pesca provisorios y definitivos con vencimiento entre el 17 y el 31 de marzo, por el plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento;

II) que por Resolución N° 069/20 de 1° de abril de 2020 se resolvió extender la vigencia de los permisos de pesca con vencimiento entre el 1° de abril y el 20 de abril de 2020 por el plazo de 30 días a partir de la fecha de su vencimiento; CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que se recibirán las correspondientes solicitudes de renovación de los permisos de pesca cuyo plazo fue extendido por las resoluciones mencionadas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

1°) A partir de la presente Resolución los titulares de permisos de pesca que se encuentren vencidos por aplicación de las Resoluciones N° 049/20, N° 58/020 N° 069/20 de 17 y 18 de marzo de 2020 y de 1° de abril de 2020 respectivamente, deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación en forma presencial o por correo electrónico, de acuerdo al siguiente orden:

a) desde el 4 al 8 de mayo inclusive para los permisos vencidos entre el 17 y el 27 de marzo de 2020;

b) desde el 11 al 15 de mayo inclusive para los permisos vencidos entre el 28 y el 12 de abril de 2020;

c) a partir del 19 de mayo para los permisos vencidos entre el 13 y el 20 de abril.

2°) Los permisos de pesca con vencimiento a partir del 21 de abril deberán presentar indefectiblemente la solicitud de renovación en forma presencial o por correo electrónico y con los requisitos exigidos al respecto.

3°) En caso de dudas sobre los trámites respectivos, puede comunicarse al teléfono 24004689 interno 131 o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: vqarcia@mqap.qub.uy; luboldi@mqap.qub.uy; ipose@dinara.gub.uy.

4°) Comuníquese, publíquese.

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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