Resolución N° 902/018 MGAP Actualización del Inventario de Activos de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA)
VISTO: la necesidad de actualizar el Inventario de Activos de Información de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA).
RESULTANDO: I) con fecha 30 de mayo de 2018 la Oficina de Programación y Política Agropecuaria - Oficina de Estadísticas Agropecuarias elevó, para análisis y consideración del Comité Técnico creado por Resolución N° 1589/014, de 23 de diciembre de 2014 -en el marco de lo previsto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008- la actualización del “Inventario de Activos de Información”, adecuando la clasificación de la información de DIEA a la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, adjuntando planillas con las modificaciones propuestas;
II) que el citado Comité Técnico realizó sugerencias .que fueron de recibo por parte de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), por lo que sugiere se dicte una nueva resolución que actualice el Inventario de Activos de la oficina de referencia;
CONSIDERANDO: I) que en la clasificación propuesta existe información secreta por tratarse de información amparada en el secreto estadístico;
II) que los informes técnicos y de asesoramiento se clasifican como reservados, amparándose en los literales B, C y E del artículo 9 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y que los códigos fuentes de aplicaciones para la gestión de encuestas se clasifican como reservados amparándose en los literales E y F del citado artículo de la referida ley;
III) pertinente proceder del modo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010 y Resoluciones N° 156/013, de 19 de febrero de 2013 y N° 1589/014, de 23 de diciembre de 2014;
EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1o) Sustitúyase la clasificación de activos de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) contenida en el “Inventario de Activos de Información”, por la proyectada en Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
2o) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a fin de la publicación en lo dispuesto en la sección de Transparencia del sitio web institucional y en la página web del Ministerio.
3o) Por la División Administración General dése cuenta a la Oficina de Estadísticas Agropecuarias y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
Ing. Agr. ENZO BENECH
MINISTRO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA