Resolución N° 918/021 DGSA Restricción de uso Dicloruro de Paraquat

Se limita el uso del ingrediente activo Dicloruro de Paraquat, prohibiendo su uso como desecante de cultivos

                                                             

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo DICLORURO DE PARAQUAT;

RESULTANDO:        I) que el principio activo herbicida  DICLORURO DE PARAQUAT es utilizado para el control de una amplia gama de malezas, con aportes muy importantes en el manejo de malezas resistentes y también es utilizado como desecante de cultivos;

                                      II) que dicho ingrediente activo es tóxico letal si se ingiere o inhala e irritante dermal, causa daño a los órganos en exposiciones únicas y repetidas, según la clasificación SGH de la Unión Europea. En el suelo, los residuos de paraquat tienen alta persistencia. Permanece en el agua hasta por 10 días. Posee una alta toxicidad en aves, organismos acuáticos y es moderadamente tóxico para abejas. (Fuente PPDB)

                                     III) que en el comercio internacional de cereales y oleaginosas el contenido de residuos superiores a los límites establecidos del ingrediente activo de referencia por parte de la Unión Europea puede determinar el rechazo de exportaciones y que además los valores establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS para algunos cultivos son bajos (Arroz 0,05 mg/kg; sorgo y maíz 0,03 mg/kg);

                                    IV)  que en su mérito, la DGSA - División Control de Insumos realizó un informe técnico donde surge que aquellos usos con tiempos de espera muy próximos a cosecha, como son los desecantes de cultivo determinan un riesgo mayor en la detección de residuos en granos de cereales y oleaginosas y que existen además herramientas sustitutivas al ingrediente activo de referencia;

CONSIDERANDO:       I) la necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo del cual trata el presente acto, siendo consecuente con el compromiso asumido por la Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de insumos agrícolas;

                                     II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de ingredientes activos potencialmente peligrosos para la salud humana y/o el medio ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;

                                    III) que a la fecha se comercializan herbicidas desecantes alternativos con similar eficacia que el ingrediente activo DICLORURO DE PARAQUAT;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, Decreto Nº 149/977 de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007 de 27 de agosto de 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1- Prohíbase el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida desecante de cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum L.), Caña de Azúcar (Saccharum officinarum L.) y semilleros de leguminosas forrajeras.

2-  Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.

3-  Por el Departamento Administración notifíquese a los titulares de los registros que contengan el ingrediente activo Dicloruro de Paraquat en su formulación.

4-  Se encomienda a la División Control de Insumos la instrumentación y control de las precedentes disposiciones.

5-  El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

6-  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.

7-  Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

8-  Cumplido, archívese.

 

 

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