Resolución N° 92/021 DINARA Habilita tramitación solicitudes para pesca artesanal en Zonas A, J y L

Habilita la tramitación de solicitudes para ejercer actividades de pesca artesanal en la Zona A, Zona J y Zona L.

Montevideo, 09 de abril de 2021

VISTO: la situación de la pesca artesanal en la Zonas A (Río Uruguay desde la desembocadura del Río Cuareim, hasta 1.000 metros al Norte hasta la Represa de Salto Grande), J (Laguna Merín y sus afluentes) y L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil).

RESULTANDO:

  1. que en dichas zonas no se ha alcanzado el cupo máximo de pescadores previsto por esta Dirección;
  2. que según el artículo 31 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 la DINARA podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes
  3. que el artículo 46 de la citada norma establece que la DINARA velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las t poblaciones locales;

CONSIDERANDO: necesario continuar con el ordenamiento de la actividad disponiendo en este caso la habilitación de solicitudes para ejercer la actividad de pesca artesanal en las Zonas A, J y L sin necesidad de efectuar un llamado;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resoluciones de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Habilítese la tramitación de solicitudes para ejercer actividades de pesca artesanal en la Zona A (Río Uruguay desde la desembocadura del Río Cuareim, hasta 1.000 metros al Norte de la Represa de Salto Grande), Zona J (Laguna Merín y sus afluentes) y Zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil).
  2. A tales efectos y para poder realizar actividades, los interesados deberán realizar los trámites correspondientes para obtener la Incorporación de embarcaciones y Permisos de Pesca Artesanal, completando los requisitos exigidos para cada caso.
  3. Publíquese y comuníquese a la Prefectura Nacional Naval, Prefecturas y Destacamentos de las zonas respectivas.

 

Dr. Jaime Coronel Lascano

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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