Resolución N° 93/022 DGSG Sustitución del ANEXO de la resolución N° 68/021 de 24 de febrero de 2021

Sustitúyase el ANEXO de la resolución DGSG/N° 68/021 de 24 de febrero de 2021

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

                                                                     Montevideo, 8 de julio de 2022                                

DGSG/Nº 093/2022

VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG/N° 68/021 de 24 de febrero de 2021;

RESULTANDO: la citada resolución establece en el ANEXO, la nómina de productos de origen animal con destino al consumo humano, que no requieren la intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos para su ingreso al país y Zonas Francas, excluyendo expresamente a las mayonesas;

CONSIDERANDO: I) que, en informe técnico de 30 de junio de 2022, el Comité de Importaciones recomienda incorporar al citado ANEXO, a las mayonesas, en virtud de que las mismas se encuentran comprendidas en el capítulo de “salsas” del Reglamento Bromatológico Nacional;

                                 II) que las mayonesas, al igual que las demás salsas incluidas en la nómina del ANEXO precedente, no presentan riesgos para el consumo humano;

                              III) conveniente y necesario, proceder de la forma aconsejada por el Comité de Importaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la resolución DGSG/N° 68/021 de 24 de febrero de 2021 y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Sustitúyase el ANEXO de la resolución DGSG/N° 68/021 de 24 de febrero de 2021, por el siguiente:

                                                            “ANEXO”

  • Los siguientes productos, no requieren intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su ingreso al país, incluyendo las Zonas Francas:
  • Alimentos que contengan en su formulación ingredientes lácteos, y que no se encuentren comprendidos en la definición de producto lácteo, establecido en el decreto N° 174/002 de 14 de mayo de 2002;
  • Pizzas;
  • Empanadas, excepto las que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Pastas;
  • Sopas;
  • Salsas
  • Salsas con contenido cárnico, excepto las que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Preparaciones a base de arroz o papa;
  • Complementos nutricionales;
  • Alimentos colados;
  • Fermentos;
  • Dextrina; 
  • Enzimas;
  • Platos preparados cocidos, excepto los que contengan carne o menudencias de la especie  bovina;
  • Rebozadores para empanados”.
  1. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y al Comité de Importaciones.
  2. Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA).
  3. Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
  4. Publíquese en el diario oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego De Freitas Netto- Director General

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