Resolución N° 93/026 de DGSG - Suspender temporalmente import. desde Argentina de ovinos y caprinos vivos; material genético (semen y embriones in vitro); alimentos para consumo animal derivados de estas especies; leche y prod. láct. de ovi, caprinos

Suspender temporalmente las importaciones desde Argentina de ovinos y caprinos vivos; material genético (semen y embriones in vitro); alimentos para consumo animal derivados de estas especies; y leche y productos lácteos obtenidos de ovinos y caprinos o que contengan derivados de los mismos


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 15 de abril de 2026

DGSG/Nº 93/2026

VISTO: La notificación inmediata de Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) realizada el día 13 de abril de 2026 sobre un brote de Prurigo Lumbar (Scrapie) en granjas de ovinos de Argentina;

RESULTANDO: I) que el Prurigo Lumbar (Scrapie) es una enfermedad neurodegenerativa transmisible que afecta a ovinos y caprinos, incluida dentro de las encefalopatías espongiformes transmisibles; de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal;

                             II) que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en su Capítulo 14.8, establece medidas específicas para la importación de animales vivos, material genético y productos de origen animal, de la especie ovina y caprina, basadas en el estatus sanitario del país exportador; 

                            III) que la introducción de esta enfermedad podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;

                           IV) que esta Direccion General mantiene políticas sanitarias orientadas a la prevención de la introducción de enfermedades exóticas;

CONSIDERANDO: I) las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en particular en lo relativo a la gestión del riesgo de introducción de Prurigo Lumbar (Scrapie) a través del comercio internacional;

                                II) necesario, adoptar medidas precautorias para mitigar el riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional de aquellas enfermedades transmisibles de los animales, en particular aquellas que afectan a pequeños rumiantes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes, al artículo 215 de la Ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008 y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

  1. Suspender temporalmente las importaciones desde Argentina de ovinos y caprinos vivos; material genético (semen y embriones in vitro); alimentos para consumo animal derivados de estas especies; y leche y productos lácteos obtenidos de ovinos y caprinos o que contengan derivados de los mismos.

  2. Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una nueva evaluación de riesgo por parte de esta Dirección General de Servicios Ganaderos, conforme a las recomendaciones internacionales establecidas.

  3. Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras, según lo establecido en el Capítulo 14.8.1 “Prurigo Lumbar” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA

  4. Facultase a la División de Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

  5. Las presentes medidas serán aplicadas sin perjuicio de otros requisitos sanitarios vigentes en materia de importación.

  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”; al Comité de Importaciones y a la CAMIAA.

  7. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  9. Cumplido que sea, archívese.

Frimante:  Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

 

Descargas

Etiquetas