Resolución N° 938/022 DGSA Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de fruto natural Capsicum spp procedente de Perú

El ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la presente resolución.

VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos Fitosanitarios para el ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los Requisitos Fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;

II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en su redacción dada. por el artículo 158 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011y artículo 286 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N" 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de la Ley N" 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto Nº 328/991, de 21 de junio de 1991; y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) El ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) REQUISITOS FITOSANITARIOS:

A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF).

y

2) El envío se encuentra libre de Pococera atramentalis y Symmetrischema capsicum.

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso,

II) OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS

A) Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos N 929 del SÓ/1/988, Nº 355 del 08/08/990 y Nº 193 del 22/07/998.

B) Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI.

2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad .de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

4) Cumplido archívese en el Departamento Administración.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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