Resolución N° 938/022 DGSA Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de fruto natural Capsicum spp procedente de Perú
VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos Fitosanitarios para el ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los Requisitos Fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en su redacción dada. por el artículo 158 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011y artículo 286 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N" 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de la Ley N" 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto Nº 328/991, de 21 de junio de 1991; y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio de 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) El ingreso al país de fruto natural de Capsicum spp., código de producto CPSSS10801043, procedente de PERÚ cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) REQUISITOS FITOSANITARIOS:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF).
y
2) El envío se encuentra libre de Pococera atramentalis y Symmetrischema capsicum.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso,
II) OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS
A) Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos N 929 del SÓ/1/988, Nº 355 del 08/08/990 y Nº 193 del 22/07/998.
B) Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad .de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
4) Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS