Resolución N° 94/005 de DGSG - 29/08/2005- Prorrógase el plazo de vacunación y revacunación contra la Brucelosis Bovina en el Departamento de San José

Prórroga del plazo de Vacunación contra Brucelosis Bovina

                                                                                                                               Montevideo, 29 de agosto de 2005

DGSG/RG/N° 94/005

Visto: la actual situación sanitaria en relación a Brucelosis bovina en el país;

Resultando: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la enfermedad, en el Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente establecidas por la División Sanidad Animal;

II) que por Resolución DGSG/RG/63/005 de fecha 20 de junio de 2005, se estableció plazo para la vacunación y revacunación obligatoria cuando corresponda, hasta el 31 de agosto de 2005;

III) que de acuerdo a la información proporcionada por técnicos de la División Sanidad Animal, no se ha completado aún la vacunación obligatoria dispuesta dentro del período establecido;

Considerando: I) conveniente establecer un período de prórroga de 30 días, a fin de lograr la inmunización de la totalidad del rodeo;

II) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

Atento: A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; Resolución DGSG/RD Nº 43/005 de fecha 3 de mayo de 2005; Resolución DGSG/RG/63/005 de fecha 20 de junio de 2005 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Prorrógase el plazo de vacunación y revacunación contra la Brucelosis Bovina en el Departamento de San José, dispuesto por la Resolución DGSG/RG/63/005 de fecha 20 de junio de 2005, hasta el 30 de setiembre de 2005. Vencido dicho plazo, no se podrán movilizar animales, hasta que se efectúe la inmunización correspondiente

2- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

3-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4-Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca .

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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