Resolución N° 958/022 DGSA Medidas frente a aparición de picudo rojo en palmeras

Se autoriza el uso de forma excepcional para tratamientos de prevención (en palmeras con ausencia del insecto) basados en endoterapia (tratamiento por difusión), los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Abamectina y Emamectin benzoato.

VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;

RESULTANDO: I) que los daños más importantes con destrucción de palmeras están afectando áreas en zonas rurales, urbanas y sub urbanas;

II) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias similares ante la aparición de una plaga, autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de otras plagas (Resolución DGSA N° 03/009 del 15 de enero del 2009, N° 29/009 de 30 de abril de 2009 y Nº 391/020 del 22 de julio de 2020);

III) que no existe investigación nacional sobre la efectividad de productos fitosanitarios para el control de esta plaga, por lo cual la DGSA debe adoptar medidas de control utilizadas en otros países;

IV) que en el mundo se manejan diferentes estrategias para su control dependiendo de la severidad de los ataques detectados;

CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes activos u otras herramientas para el efectivo control de la plaga;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004 de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001 de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE

1°- Autorizar el uso de forma excepcional para tratamientos de prevención (en palmeras con ausencia del insecto) basados en endoterapia (tratamiento por difusión), los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Abamectina  y Emamectin benzoato de acuerdo a las siguientes condiciones:

Recomendaciones generales:

a) Ingrediente activo: Abamectina 0,5 – 1,5  cc ingrediente activo  por palmera (máximo 2 aplicaciones)

b) Ingrediente activo: Emamectin Benzoato 2cc ingrediente activo por palmera (1 aplicación)

Para el tratamiento de difusión usar equipos que permitan un vertido lento de la solución en los orificios para lograr una absorción completa; luego de realizado el tratamiento se debe sellar el orificio para evitar la proliferación de hongos.

Las aplicaciones se deberán realizar en el período de máximo movimiento de savia

2°- Autorizar el uso en forma excepcional para control con presencia del insecto y daño leve los productos formulados a base de los ingredientes activos: Acetamiprid y Fosmet bajo las siguientes condiciones:

a) Baño de la corona de la palmera (sin goteo al suelo):

- Ingrediente activo: Acetamiprid (20%) -2 cc de ingrediente activo por palmera en 20 l de agua, máximo 4 aplicaciones cada 60 días.

- Ingrediente activo: Fosmet (70%) 5 g de ingrediente activo por palmera en 20 litros de agua, dos aplicaciones cada 14 días (corregir el Ph del agua a 4-6 ya que aumenta la efectividad a 13 días).

- Queda prohibida la pulverización de productos en palmeras; usar regadera o mochila sin pico (tipo ducha)

b) Endoterapia

- De igual manera y en las dosis recomendadas para tratamientos preventivos - Máximo dos aplicaciones en período de movimiento de savia.

3°- Autorizar en forma excepcional para las palmeras seriamente afectadas o muertas; previo al corte, chipeado y al enterrado de todo el residuo, el mojado en forma intensa de los mismos con los siguientes ingredientes activos:

- Acetamiprid (20%) - 2 cc de ingrediente activo en 20 l de agua.

- Fosmet (70%) - 5 g de ingrediente activo en 20 litros de agua (corregir el Ph del agua a 4-6 ya que aumenta la efectividad a 13 días).

4°- Se autoriza además el uso de otras herramientas preventivas como la aplicación de cebos específicos para Rhynchophorus ferrugineus (gel y pinturas) con insecticidas para uso directo al tronco, previa aprobación excepcional del MGAP.

5°- Para el trampeo de monitoreo deberán utilizarse exclusivamente aquellas autorizadas por el MGAP-DGSA mediante la Resolución N°686/022.

6°- Las empresas que presten los servicios para el control deben estar registradas en el Registro Único de Operadores (RUO) y haber recibido la capacitación específica para el manejo de los productos descriptos.

7°- Delimitar la zona de palmeras a ser sometidas a tratamiento; evitar el reingreso de las personas por 48 horas o hasta que el producto se haya secado por completo.

8°- No debe producirse deriva y evitar aplicaciones en condiciones climáticas que favorezcan su ocurrencia.

9°- No lavar ni vaciar equipos de pulverización en lagos, ríos, otras fuentes de agua, o en la cercanía de los mismos, ni en áreas de desagües naturales.

10°- Usar los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación).

11°- La aplicación del producto fitosanitario y la disposición final de los remanentes de los productos y los envases vacíos debe darse dando cumplimiento a la normativa vigente.

12°- La presente Resolución entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación del Plan de Contingencia para Rhynchophorus ferrugineus.

13º- La totalidad de la autorizaciones conferidas por la presente resolución y sus términos  son excepcionales, de aplicación solo en relación a la plaga Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo) y su vigencia se extenderá por el plazo de un año a partir de la publicación del presente acto en el Diario Oficial.

14°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017.

15°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y de la DGSA.

16°- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA.

17°- Notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO, CANAFFI Y ASIQUR.

18º- Cumplido archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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