Resolución N° 959/022 DGSA Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Operadores (RUO)

Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos propios, sean los mismos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) o cultivos forestales, con equipos terrestres de tanque mayor o igual a 1000 litros y equipos aéreos, deberán inscribirse en el Registro Único de Operadores (RUO) de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), y registrar los equipos mediante el formulario “Solicitud de alta y baja para la habilitación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios”.

VISTO: la necesidad de contar con un sistema actualizado para el registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras), cultivos forestales y cultivos horti-frutícolas;

RESULTANDO: I) que la Resolución Nº 22/010 de fecha 20 de diciembre de 2010 exige la obligatoriedad del registro de aplicaciones a empresas que presten servicios a terceros y que se encuentra con un alto grado de incumplimiento;

II) que el sistema informático, presenta  inconvenientes, entre los cuales se destacan:  dificultades por parte de los usuarios para registrar a diario las aplicaciones, establecer coordenadas de las aplicaciones realizadas,  ausencia de productos fitosanitarios autorizados en la grilla de elección de productos aplicados, solicitud de información de escasa utilidad, página web con problemas de registro y conectividad, además se reclama que el sistema  se generalice a todo el sector (Usos Propios);

III) que, esta Secretaria de Estado tiene como objetivo estratégico la protección del ambiente, promover las Buenas Prácticas Agrícolas y aportar a la trazabilidad e información para la toma de decisiones;

IV) que por Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 artículo 174, las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios (plaguicidas) deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en forma previa al ejercicio de dicha actividad y a esos efectos según la reglamentación vigente es obligatorio registrarse en el Registro Único de Operadores (RUO) de la DGSA y registrar sus equipos mediante el formulario “Solicitud de alta y baja para la habilitación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios” de la DGSA;

V) que por Resolución 247/022, de 11 de marzo de 2022, se establece la obligatoriedad de carnet de aplicador profesional a todos aquellos aplicadores de uso propio cuyo tanque sea mayor o igual a 1000 litros;

CONSIDERANDO: I) que a nivel internacional la demanda por alimentos inocuos, producidos protegiendo el ambiente y la biodiversidad, con trazabilidad y certificación, cobra relevancia a la hora de concretar las transacciones para insertase y mantenerse en los mercados más exigentes y a su vez evitar barreras comerciales;

II)  que por lo precedentemente expuesto es necesario  contar con un registro de los productores que hacen  uso propio de las aplicaciones  y de sus equipos de aplicación y que además es preciso contar con un sistema ágil, moderno de fácil accesibilidad, que permita aumentar la cantidad de registros de aplicaciones de productos fitosanitarios, que posibilite visualizar las diferentes zonas buffer (centros poblados, centros educativos y cursos de agua) aportando a la gestión y control del buen uso de los productos fitosanitarios, al registro de los mismos y aporte a  la trazabilidad de los productos agrícolas;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, Decreto 457/001 de 22 de noviembre de 2001, Decreto 264/004 de 28 de julio 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1º) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos propios, sean los mismos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) o cultivos forestales,  con equipos terrestres de tanque mayor o igual a 1000 litros y equipos aéreos, deberán inscribirse en el Registro Único de Operadores (RUO) de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), y registrar los equipos mediante el formulario “Solicitud de alta y baja para la habilitación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios”.

2º) Una vez realizado el registro en el RUO y registrados el o los equipos aplicadores como se establece en el artículo 1, se podrá acceder como usuario de los “Servicios en Línea” de la DGSA, para ingresar al sistema de Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF).

3º) La nueva plataforma quedará operativa a partir del 1 de setiembre de 2022 y tendrá carácter de plan piloto por un año, tanto para aquellos que realicen servicios a terceros, como para los que hacen uso propio de las aplicaciones, con el fin de evaluar los resultados y validar la herramienta. Podrán acceder a realizar el registro todas las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios, ya sea que brinden servicios a terceros como para cultivos propios, hasta 7 días corridos luego de haber sido realizada la aplicación.

4º) La DGSA mantendrá operativa una base de datos con los registros efectuados. Cada usuario podrá consultar, bajar o imprimir sus propios registros, pero no modificar los registros ya realizados, ni consultar registros de otras empresas.

5º) El incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

6º) Derógase la Resolución DGSA N° 22/010, de 20 de diciembre de 2010.

7º) Derógase la Resolución DGSA N° 672/022, de 16 de junio de 2022.

8º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

9º) Notifíquese a la División Control de Insumos, comuníquese a toda la Unidad.

10º) Cumplido archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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