Resolución N° 97/019 de DGSG: Procedimiento ante hallazgos de patógenos en productos lácteos importados para consumo directo”, PRHA01

Apruébase el "Procedimiento ante hallazgos de patógenos en productos lácteos importados para consumo directo", PRHA01, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 19 de marzo de 2019.

DGSG/Nº 97/019

VISTO: la necesidad de sistematizar las etapas de actuación oficial, ante hallazgos de microorganismos patógenos en productos lácteos importados para consumo directo;

RESULTANDO:

  1. el Departamento Control Sanitario de Lácteos, desarrollará las acciones de prevención, vigilancia y control de los productos lácteos especificados precedentemente,en base a los muestreos efectuados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU);
  2. de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 338/982 de 22 de setiembre de 1982, compete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), expedir certificados de comercialización para su venta en el mercado interno, de productos alimenticios importados para consumo directo; a dichos efectos, realiza inspecciones y extracción de muestras para análisis, a fin de verificar que los mismos cumplan con la normativa bromatológica vigente, para protección de los consumidores;

CONSIDERANDO:

  1. con fecha 15 de enero del corriente, el LATU manifiesta su conformidad con las actividades a ser cumplidas por dicha institución, de acuerdo al Procedimiento que se aprueba, quedando incorporadas a los sistemas que gestiona;
  2. conveniente y necesario, aprobar el "Procedimiento ante hallazgos de patógenos en productos lácteos importados para consumo directo", elaborado por el Departamento Control Sanitario de Lácteos de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N°3.606 de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 164 de la ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y decreto N° 338/982 de 22 de setiembre de 1982; artículo 144 de la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 368/000 de 11 de diciembre de 2000; Decreto N°174/002 de 14 de mayo de 2002; Decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébase el "Procedimiento ante hallazgos de patógenos en productos lácteos importados para consumo directo”, PRHA01", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
  2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Procedimiento que se aprueba, aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en artículo 144 de la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
  3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, al Departamento Control Sanitario de Lácteos, a la División Industria Animal, a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino", al Programa Nacional de Residuos Biológicos, y demás dependencias de esta Dirección General.
  4. Comuníquese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  5. Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria para conocimiento.
  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
  7. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios Ganaderos

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