Resolución S/N/002 de DGSG - Industria Animal 18/02/2002 pre-listing Unión Europea

A los efectos de incluir una planta en la lista de establecimientos aprobados para exportar a la Unión Europea (pre-listing), la División de Industria Animal nombrará una Comisión Técnica que verificará que el establecimiento solicitante cumple con todas las reglamentaciones nacionales vigentes, para lo cual seguirá los siguientes pasos:


                                                                                                                            Montevideo, 18 de febrero de 2002


VISTO: la necesidad de contar con un procedimiento escrito para la inclusión de establecimientos habilitados en la lista de exportación para la Unión Europea (pre-listing);

CONSIDERANDO: que es necesario que tal procedimiento demuestre la equivalencia de nuestro sistema de control con el de la Unión Europea;

RESULTANDO: que este procedimiento deberá ser sistemático y transparente;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910 y a lo estipulado por el Decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983;

EL DIRECTOR DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:

Primero: A los efectos de incluir una planta en la lista de establecimientos aprobados para exportar a la Unión Europea (pre-listing), la División de Industria Animal nombrará una Comisión Técnica que verificará que el establecimiento solicitante cumple con todas las reglamentaciones nacionales vigentes, para lo cual seguirá los siguientes pasos:

a. Se estudiarán los planos del establecimiento y se verificará que todas las secciones del mismo concuerden con los planos aprobados.

b. Se verificará que no quedan observaciones pendientes de corrección, realizadas durante procesos previos de habilitación.

c. Se solicitará a la empresa la presentación de los manuales de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP), del Sistema Estandarizado de Higiene Operacional  y Pre- operacional (SSOP) y del Plan HACCP y se verificará que dichos sistemas se encuentren correctamente implementados y operacionales. 

d. Se verificará que se realicen los muestreos de rutina para determinaciones microbiológicas, de residuos u otros que correspondan.

Segundo: Se concurrirá al establecimiento y se verificará que el mismo cumple con la normativa comunitaria vigente (Directivas, Decisiones y/o Reglamentos), de acuerdo con el tipo de planta de que se trate (de faena, procesamiento, depósito, etc.).

Tercero: Luego de cumplir dicho procedimiento, y antes de incluir el establecimiento en la lista de aprobados para exportar a la Unión Europea, la Comisión Técnica elevará un informe incluyendo todas las actuaciones realizadas y adjuntando la documentación generada. El informe incluirá la recomendación a la División de Industria Animal para acceder o no a lo solicitado por el establecimiento.

Cuarto: Comuníquese la presente resolución a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores y Control de Comercio Internacional.


Firmante: Dr. Hector J. Lazaneo - Director 

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