Resolución S/N/004 de DGSG - Industria Animal - 13/01/2004 - Animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria

A partir de la fecha, todos los animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria fuera de la playa de faena

                                                                                                                   Montevideo, 13 de enero de 2004

VISTO: La nueva situación sanitaria planteada por la aparición de un caso de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) en los Estados Unidos de América;

RESULTANDO: El FSIS/USDA ha emitido nuevas reglamentaciones a fin de evitar cualquier posibilidad de que carne contaminada con BSE pudiera destinarse a consumo humano;

CONSIDERANDO: l. Necesario mantener las condiciones de equivalencia entre nuestro país y los Estados Unidos de América, a fin de poder continuar exportando con destino a este mercado;

                               ll. Conveniente complementar las exigencias establecidas en el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos Cárnicos de Origen Animal, decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;

ATENTO: A las estipulaciones de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y a lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:

Primero. A partir de la fecha, todos los animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria fuera de la playa de faena.

Segundo. A los efectos de esta resolución, se define como "animal caído" a cualquier animal que no pueda pararse o caminar, incluyendo, pero sin limitarse a. animales con fracturas de miembros, sección o desgarramiento de tendones o ligamentos, parálisis, fractura de la columna vertebral o afecciones metabólicas.

Tercero. Los animales, una vez sacrificados, serán condenados y destinados al digestor sanitario, no pudiendo, en ninguna circunstancia, destinarse ninguna parte de los mismos al consumo humano.

Cuarto. La Inspección Veterinaria Oficial será la encargada de controlar y registrar que se cumpla con la presente resolución.

Quinto. Comuníquese a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena y Establecimientos Industrializadores, y por su intermedio, a las empresas involucradas.

Sexto. Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Séptimo. Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Héctor Lazaneo - Director Industria Animal

 

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