Resolución S/N/004 de DGSG - Industria Animal - 13/01/2004 - Animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria
Montevideo, 13 de enero de 2004
VISTO: La nueva situación sanitaria planteada por la aparición de un caso de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) en los Estados Unidos de América;
RESULTANDO: El FSIS/USDA ha emitido nuevas reglamentaciones a fin de evitar cualquier posibilidad de que carne contaminada con BSE pudiera destinarse a consumo humano;
CONSIDERANDO: l. Necesario mantener las condiciones de equivalencia entre nuestro país y los Estados Unidos de América, a fin de poder continuar exportando con destino a este mercado;
ll. Conveniente complementar las exigencias establecidas en el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos Cárnicos de Origen Animal, decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;
ATENTO: A las estipulaciones de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y a lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:
Primero. A partir de la fecha, todos los animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria fuera de la playa de faena.
Segundo. A los efectos de esta resolución, se define como "animal caído" a cualquier animal que no pueda pararse o caminar, incluyendo, pero sin limitarse a. animales con fracturas de miembros, sección o desgarramiento de tendones o ligamentos, parálisis, fractura de la columna vertebral o afecciones metabólicas.
Tercero. Los animales, una vez sacrificados, serán condenados y destinados al digestor sanitario, no pudiendo, en ninguna circunstancia, destinarse ninguna parte de los mismos al consumo humano.
Cuarto. La Inspección Veterinaria Oficial será la encargada de controlar y registrar que se cumpla con la presente resolución.
Quinto. Comuníquese a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena y Establecimientos Industrializadores, y por su intermedio, a las empresas involucradas.
Sexto. Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Séptimo. Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Héctor Lazaneo - Director Industria Animal