Resolución S/N/004 de la DGSA - Procedimiento de importación de productos fitosanitarios

Aprobar el nuevo procedimiento de importación de productos fitosanitarios, la utilización de los portadores de información Fórmulas 17, y el Instructivo para el uso de los mismos, que constan en los Anexos A y B, que forman parte de esta misma resolución.

                                                                                                                                  Montevideo. 25 de mayo de 2004

VISTO: Los procedimientos de importación aplicados para la importación de productos fitosanitarios

RESULTANDO: Que la División Análisis y Diagnóstico, en coordinación con la División Operaciones y el Departamento Administración, han efectuado la revisión de algunos aspectos del procedimiento administrativo aplicado para la importación de productos fitosanitarios, así como de los portadores de información hasta la fecha utilizados, habiendo sugerido introducir modificaciones a los mismos.

CONSIDERANDO:

I)                    Necesario introducir modificaciones puntuales al procedimiento de importación actualmente vigente y consecuentemente, a los portadores de información utilizados para la tramitación de las correspondientes gestiones, racionalizando dicho proceso y adecuándolo a las modificaciones informáticas efectuadas en el ámbito de la Unidad Ejecutora.

II)                   Que en virtud de la instrumentación del Registro Único de Operadores (RUO) aprobado por Resolución de fecha 11 de julio de 2003, es innecesario que en los portadores de información que se utilizan para estas gestiones de importación, se reitere la solicitud de información que se encuentra disponible y actualizada en virtud de dicho registro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los  Decretos 500/991 de  27 de setiembre de 1991, 149/977 de 15 de marzo  de 1977, y 24/998 de 28 de enero de 1998.- 

La Dirección General de Servicios Agrícolas resuelve:

  1. Aprobar el nuevo procedimiento de importación de productos fitosanitarios, la utilización de los portadores de información Fórmulas 17, y el Instructivo para el uso de los mismos, que constan en los Anexos A y  B,  que forman parte de esta misma resolución.
  2. Encomendar a las unidades organizativas competentes de esta Unidad Ejecutora, la aplicación del procedimiento, así como la utilización de los portadores de información aprobados, a partir del 7 de junio de 2004.-
  3. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Administración Nacional de Puertos, a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y a la Cámara de Agroquímicos.
  4. Comuníquese por Circular a los interesados y oportunamente archívese.

Firmante: Ing. Agr. Gonzálo Arocena - Director General de Servicios Agrícolas

 


ANEXO A

Instructivo para el uso de las

Fórmulas 17/A, 17/B y 127, para la

Importación de Productos Fitosanitarios

 

De las fórmulas a usar, requerimientos, modo de llenado y presentación

 

  1. A tales efectos se usarán los siguientes portadores:
  • Fórmula 17/A “Solicitud de Importación de Materia Prima para elaborar Productos Fitosanitarios”.
  •  Fórmula 17/B “Solicitud de Importación de Productos Fitosanitarios Formulados”.
  • Fórmula 127 “Etiqueta para muestras de importación de productos fitosanitarios”.
  1. La solicitud de importación se presentará en las fórmulas 17 A ó B según sea el caso.
  2. Cada solicitud se presentará en original firmado y una o dos copias, según se necesite presentar la gestión ante la Dirección Nacional de Aduanas y  la Administración Nacional de Puertos.
  3. Las fórmulas de solicitud mencionadas se presentarán acompañadas por dos ejemplares de la Fórmula 127 “Etiquetas…” debidamente completadas.
  4. Cada una de estas fórmulas se presentará impresa, sin enmiendas o tachaduras que dificulten su lectura, o puedan  dar lugar a dudas  sobre su autenticidad.
  5. La DGSSA mantiene en sus oficinas el sistema vigente de asesoramiento previo para el completado correcto de  las fórmulas que se presenten personalmente.
  6. También se mantiene vigente la alternativa de adelantar la presentación de las fórmulas 17 y 127  via FAX, para que la  verificación documental que realiza la institución no signifiquen una mayor demora al trámite.
  7. Las solicitudes se ingresarán a nuestro sistema informático apenas se reciban, por lo que  el número que se les asigne, identificará la partida, el análisis y el documento (expediente). Toda consulta o trámite posterior se deberá referir a ese número de identificación.
  8. Para las solicitudes con la Fórmula 17/B  para importar productos formulados, y en los casos en que el embarque de la partida, se efectúe en un país diferente al país de origen que se encuentra autorizado por la DGSA, se deberá acompañar  la documentación aduanera que especifique el traslado al punto de embarque.
  9. En los casos en que por causa de una escritura poco clara o mecanismos de fax deficientes, la fórmula no pudiera ser interpretada correctamente,  se producirá una demora no imputable a la administración, que se subsanará apenas el administrado se haga presente y levante las observaciones.
  10. Los errores o inconsistencias que se detecten en el completado de las fórmulas,  producirá las mismas consecuencias explicadas en el punto anterior.

 

De las modificaciones a las Fórmula 17 A y B

 

  1. Las modificaciones en las fórmulas 17 por errores u omisiones imputables a la empresa Titular de la gestión de importación,   solo podrán ser resueltas por la presentación de una nueva fórmula 17 con las  errores corregidos.   Esta nueva fórmula, mantendrá el mismo número de asunto,  indicará en el campo “Modifica fórm. Anterior S/N)” SI o NO según corresponda, el número del asunto,   y se agregará debidamente  en el expediente, previo pago del valor de una gestión. En esta gestión de modificación se completarán SOLAMENTE los campos con datos que se modifican y las firmas autorizantes.

  

De los plazos

 

  1. La solicitud presentada mediante las fórmulas 17 A y B, una vez obtenido su número de gestión, caducará indefectiblemente a los 90 días días calendario de su última actuación, por causas adjudicadas al administrado.
  2. Las solicitudes recibidas por fax,  que no se hayan ratificado con la presentación del original y su respectivo pago de tasas, caducarán indefectiblemente a los  30 días calendario de recibidas.

  

Del pago de las tasas

 

  1. El horario de caja es de 10 a 15:30 horas
  2. El pago de las tasas de las Fórmulas 17 A y B se hará según rutina actual mediante la intervención del documento original en Tesorería.
  3. Para los casos en que las firmas Importadoras tengan  presentadas varias solicitudes de importación vencidas,  deberán pagarlas apenas se hagan presentes en la Institución

  

Del Procedimiento en general

 

  1. La firma de los documentos y las intervenciones en el procedimiento, solo será válida para los titulares, representantes legales o gestores acreditados ante la DGSA,   para cada persona física o jurídica titular de la gestión de la importación.
  2. Estas acreditaciones deben surgir de los datos que constan en el Registro Único de Operadores (RUO), cuya actualización debe  estar vigente. 
  3. Las Autorizaciones Provisorias estarán disponibles luego de las 48 horas de recibida la solicitud, y podrán ser retiradas dentro del horario de atención al público de 9 y 30  a  16 horas.  (Recordar que el horario de Caja es de 10 a 15 y 30).
  4. La documentación para acreditar esta Autorización Provisoria ante la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos serán las mismas copias de las Fórmulas 17 A y B intervenidas  por la DGSA y autenticada por nuestros funcionarios,  según se hará constar en la mitad inferior del dorso de la fórmula.
  5. La Autorización Provisoria deberá ser presentada por el interesado en los organismos oficiales que actuarán en la introducción de la partida, a saber: 
  • Vía 2 Copia para la Dirección Nacional de Aduanas, 
  • Vía 3 Copia para la Administración Nacional de Puertos (si fuere necesario).

De la Extracción de Muestras de Productos Fitosanitarios

 

Nº. DE LOTES

MUESTREAR

2 a  6

 50 % de los lotes al azar

7 o más

 40 % de los lotes al azar

 

  1. La solicitud de extracción de muestras la realizará el administrado personalmente o vía FAX, apenas la partida ingrese al país y  tendrá como REQUISITO PREVIO Y OBLIGATORIO la presentación del documento “Lista de Empaque”  o  Packing List  otorgada por el país de origen.
  2. Una vez ingresada la partida, el funcionario interviniente, realiza la inspección, toma las muestras,  labra el acta correspondiente y entrega la muestra en el Laboratorio de la DAYD.
  3. Para las importaciones que se introduzcan al país por puntos de ingreso diferentes al Puerto de Montevideo y Aeropuerto de Carrasco,  la empresa importadora se hará cargo del traslado de las muestras al Laboratorio de la DAYD, en los casos en que esto sea necesario.
  4. El Acta de Extracción de Muestras deberá recoger literalmente la descripción de la partida en  la Lista de Empaque
  5. Se extraerán muestras en envase original cuando el mismo sea menor o igual a 10 litros o kilos.
  6. Cuando el envase sea mayor de 10 litros / kilos aunque la partida este compuesta por un solo lote de fabricación se extraerá muestra en frasco de vidrio.

 

Del pago de análisis cuando la partida está compuesta por mas de un lote de fabricación.

 

  1. Cuando surja de la composición de la partida que el Laboratorio analizará mas de un lote de fabricación, se dispondrá por parte de la División Análisis y Diagnóstico el cobro de la tarifa correspondiente a un análisis particular, por cada lote extra analizado, el que deberá hacerse efectivo en la primera oportunidad y siempre previo a retirar la nota para la Dirección Nacional de Aduanas.
  2. La comunicación del resultado del análisis del laboratorio incluirá estos costos extras por el plus de lotes analizados.

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