Resolución S/N/005 de DGSG - Industria Animal - 22/12/2005 - Implementación de Reglamentos para exportar a la UE

Todos los establecimientos habilitados para exportar con destino a la Unión Europea deberán implementar las partes que correspondan de los Reglamentos 852/2004, 853/2004, 2073/2005, 2075/2005.

 

Montevideo, 22 de diciembre de 2005

VISTO: La entrada en vigencia de la nueva legislación alimentaria en la Unión Europea; RESULTANDO:

Esta División ha realizado cursos de capacitación para sus técnicos sobre la nueva legislación;

CONSIDERANDO: Necesario aplicar la legislación mencionada en los establecimientos habilitados por la División Industria Animal que exportan con destino a la Unión Europea;

ATENTO: A las estipulaciones de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, a lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983 y a lo informado por el Departamento Técnico;

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:

Primero: Todos los establecimientos habilitados para exportar con destino a la Unión Europea deberán implementar las partes que correspondan de los Reglamentos 852/2004, 853/2004, 2073/2005, 2075/2005.

Segundo: El Servicio Oficial de Inspección Veterinaria destacado en cada establecimiento será el encargado de controlar que se cumpla lo establecido en el artículo precedente.

Tercero: Comuníquese a todos los Departamentos dependientes de esta División, y por su intermedio, a las empresas involucradas.

Cuarto: Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Firmante: Héctor J. Lazaneo - Director

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