Resolución S/N/008 de DGSG - Industria Animal - 15/12/2008 - Norma reglamentaria para la producción, el almacenamiento, la composición y la utilización de carne separada o recuperada mecánicamente
Montevideo, 15 de diciembre de 2008
VISTO: La necesidad de complementar las reglamentaciones aplicadas por la División Industria Animal en los establecimientos bajo su control, así como de ampliarlas para cubrir nuevas tecnologías y productos;
RESULTANDO: Que la carne recuperada mecánicamente (CRM) es un producto cuya utilización como ingrediente en alimentos elaborados ha aumentado en los últimos años y no existe normativa vigente que contemple dicho producto;
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta División establecer nuevas reglamentaciones complementarias del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983;
ATENTO: A lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo propuesto por el Departamento Técnico de esta División;
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:
Primero. Se aprueba la “Norma reglamentaria para la producción, el almacenamiento, la composición y la utilización de carne separada o recuperada mecánicamente”, anexa a la presente resolución y que se considera parte integrante de la misma.
Segundo. Los establecimientos que pretendan producir carne recuperada mecánicamente o utilizarla en sus productos, deberán tener en cuenta esta norma reglamentaria al momento de diseñar los anteproyectos y presentarlos para su aprobación.
Tercero. Los establecimientos que ya se encuentren elaborando productos comprendidos en esta norma reglamentaria tendrán un plazo de 180 días, a partir de la firma de la presente resolución, para adaptarse a sus disposiciones. A dichos efectos deberán presentar el correspondiente anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.
Cuarto. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado será la encargada de controlar que los establecimientos cumplan con la presente norma reglamentaria.
Quinto. Comuníquese la presente resolución a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores, de Control del Comercio Internacional y de Tecnología.
Firmante: DR. HECTOR J. LAZANEO - DIRECTOR