Resolución S/N/009 de DGSG - Industria Animal -10/03/2009- Norma regl. para la ubicación, construcción y equipamiento de las instalaciones para la Inspección Veterinaria Oficial (IVO)

Se aprueba la “Norma reglamentaria para la ubicación, construcción y equipamiento de las instalaciones para la Inspección Veterinaria Oficial (IVO)”

 


Montevideo, 10 de marzo de 2009

VISTO: Que en los últimos años se ha incrementado el número de tareas que desarrolla la Inspección Veterinaria Oficial (IVO) en las distintas plantas, así como el número de auditorías que reciben los establecimientos habilitados;

RESULTANDO: La necesidad de complementar las reglamentaciones aplicadas por la División Industria Animal en los establecimientos bajo su control, así como de ampliarlas para cubrir nuevas necesidades y situaciones;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, las normas que establezca esta División son consideradas parte de dicho decreto y tienen igual ámbito de aplicación que el mismo;

ATENTO: A lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo propuesto por el Departamento Técnico de esta División.

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA  ANIMAL RESUELVE:

Primero. Se aprueba la “Norma reglamentaria para la ubicación, construcción y equipamiento de las instalaciones para la Inspección Veterinaria Oficial (IVO)”, anexa a la presente resolución y que se considera parte integrante de la misma.

Segundo. Los establecimientos de cualquier tipo que ya estén habilitados o presenten anteproyectos para estudio deberán tener en cuenta esta norma reglamentaria al momento de diseñar los anteproyectos y presentarlos para su aprobación.

Tercero. Los establecimientos que ya cuenten con habilitación y no cumplan con esta Norma Reglamentaria tendrán un plazo de ciento veinte días (120) partir de la firma de la presente resolución para presentar un proyecto que se adapte a sus disposiciones. A dichos efectos deberán presentar el correspondiente anteproyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

Cuarto. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado será la encargada de controlar que los establecimientos cumplan con la presente norma reglamentaria.

Quinto. Comuníquese la presente resolución a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores, de Control del Comercio Internacional y de Tecnología.

Firmante: Dra. Ana Robano - DIRECTORA ADJUNTA

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