Resolución S/N/016 de DGSG - Industria Animal - Validación de procesos térmicos
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 14 de octubre de 2016
VISTO: La necesidad de asegurar la inocuidad de los alimentos cárnicos producidos en los establecimientos habilitados y controlados por esta División;
RESULTANDO: 1. Que los productos cárnicos termoprocesados y prontos para comer pueden estar contaminados con microorganismos patógenos que no fueron destruidos por el proceso aplicado, debido a errores en el cálculo de los mismos o a desviaciones no corregidas en el propio proceso.
2. Que los microorganismos patógenos son más resistentes que los no patógenos y por lo tanto, los procesos deben estar correctamente diseñados, validados y controlados para asegurar su eliminación.
CONSIDERANDO: 1. Que es competencia de esta División asegurar, controlar la inocuidad de los productos cárnicos que ingresan al mercado, así como velar por la salud de los consumidores;
2. El artículo 223 del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, establece la obligación de "certificar los procesos térmicos a que son sometidos los productos cárnicos comercialmente estériles.
3. Que por resolución ministerial de 20 de junio de 1990, se autorizó a la División Industria Animal, a reconocer al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), como institución experta en la certificación de procesos térmicos de conservas cárnicas, mixtas y semiconservas.
4. La anuencia y colaboración del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, complementarias y concordantes; y artículo 131 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
RESUELVE
Primero. Todos los establecimientos industrializadores habilitados y controlados por la División Industria Animal, que elaboren productos cárnicos termoprocesados, deberán validar sus procesos térmicos.
Segundo. La validación de los procesos térmicos especificados en el numeral precedente, se realizará a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Tercero. Se establece el siguiente cronograma para la que las empresas validen sus procesos térmicos:
a) Los establecimientos que producen más de 50.000 kg mensuales de producto termoprocesado enlatado, embutido y no embutido, tendrán plazo . de hasta un año para validar sus procesos.
b) Los establecimientos que producen menos de 50.000 kg mensuales de producto termoprocesado enlatado, embutido y no embutido tendrán plazo de hasta dos años para validar sus procesos.
Cuarto. Los establecimientos que no se ajusten a los requisitos exigidos dentro de los plazos determinados en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones legalmente establecidas, sin perjuicio de la suspensión de actividades, hasta tanto regularicen su situación.
Quinto. Comuníquese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Sexto. Pase al Departamento Establecimientos Industrializadores para su conocimiento y, por su intermedio, notifíquese a todas las empresas bajo su control. Comuníquese a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Control de Comercio Internacional y Tecnología.
Séptimo. Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos; publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
Octavo. La Presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Firmante: DR. JORGE MARRA - ENCARGADO DIRECCIÓN ADJUNTA