Resolución S/N/025 de DGSG - Industria Animal - 24/11/2025 - Establ. de faena de aves habilitados y controlados por la DIA deberán implementar un Plan HACCP. Deberán contar con un responsable técnico y con un sistema de monitoreo del Plan

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 24 de noviembre de 2025.
VISTO: La necesidad de revisar las medidas implementadas para asegurar la inocuidad de la carne de ave producida en los establecimientos habilitados y controlados por esta División;
RESULTANDO:I) que desde el año 1998 es obligatorio la implementación del sistema de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP) en todos los establecimientos habilitados por la División Industria Animal;
II) que desde el año 2005 es obligatorio la implementación del sistema de procedimientos estandarizados de higiene operacional (SSOP) en todos los establecimientos habilitados por la División Industria Animal;
III) que la aplicación de autocontroles es fundamental para mantener a los establecimientos habilitados por la División Industria Animal en un nivel adecuado de protección, reforzando las garantías de inocuidad alimentaria para los consumidores;
IV) que los sistemas arriba mencionados han resultado ser una herramienta útil y han contribuido a un mejor control higiénico sanitario de los establecimientos por parte de la Inspección Veterinaria Oficial;
V) que es competencia de esta División asegurar, la inocuidad de la carne de ave que ingresa al mercado, así como velar por la salud de los consumidores;
CONSIDERANDO: necesario revisar y actualizar las medidas higiénico sanitarias en materia de autocontroles a la carne aviar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 modificativas y concordantes; y artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018; artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, “Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal”; modificativas y concordantes; Resolución Nº 057/2025 de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 6 de marzo de 2025;
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
RESUELVE
- Todos los establecimientos de faena de aves habilitados y controlados por la División Industria Animal deberán implementar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) para su línea de producción. Adichos fines, deberán contar con un responsable técnico y con un sistema de monitoreo del Plan.
- Se establece el siguiente cronograma para la implementación del Plan HACCP, basado en el promedio de los volúmenes de faena realizados en los años 2023 y 2024:
Los establecimientos que hayan faenado más de 6.000.000 de aves en promedio tendrán plazo de hasta un año para implementar el Plan HACCP.
Los establecimientos que hayan faenado entre 2.000.000 y 6.000.000 de aves en promedio tendrán plazo de hasta dos años para implementar el Plan HACCP.
Los establecimientos que hayan faenado por debajo de 2.000.000 de aves en promedio tendrán plazo de hasta tres años para implementar el Plan HACCP.
- Los establecimientos que no se ajusten a los requisitos exigidos dentro de los plazos determinados en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones legalmente establecidas, sin perjuicio de la suspensión de actividades, hasta tanto regularicen su situación.
- Pase al Departamento Establecimientos de Faena para su conocimiento y, por su intermedio, notifíquese a todas las empresas bajo su control.
- Comuníquese a los Departamentos Microbiología y Residuos Químicos, Técnico, Establecimientos Industrializadores, Control de Comercio Internacional y Tecnología Animal.
- Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos; publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
Firmante: DR. DIEGO DOMÍNGUEZ PAROLÍN - DIRECTOR
