Resolución S/N/968 de la DGSA: PROHIBICIÓN DEL USO DE FORMULACIONES A BASE DE INSECTICIDAS CLORADOS PARA PRADERAS
1. Primero. Dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, las compañías que formulan, fabrican o expenden insecticidas de uso agrícola, deberán efectuar en la Dirección de Laboratorios de Análisis (Millán 4703) del Ministerio de Ganadería y Agricultura, las siguientes declaraciones:
a. Productos formulados.
1. denominación comercial;
2. número de registro
3. existencia.
b. Materias primas.
1. nombre;
2. existencia
3. destino.
VISTO: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal, a los fines que se indicarán;
RESULTANDO:
- por decreto No. 367/968, del 6 de junio de 1968, se estableció que el Ministerio de Ganadería y Agricultura regulará y en los casos que corresponda prohibirá, la aplicación y destino de los productos plaguicidas, de empleo en sanidad animal y vegetal, cuando los considere perjudiciales para la saluda pública. Además, el art. 2o. del mismo decreto dispone que: "Los que a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial tuvieran existencias de plaguicidas para la venta deberán declararlos en el plazo y en las condiciones que fije el Ministerio de Ganadería y Agricultura; con mención de su nombre, número de registro y destino, y quedarán sometidos a las normas reguladoras de aplicación y destino que apruebe dicho Ministerio";
- la Dirección de Sanidad Vegetal, en los aspectos de su competencia, sugiere se reglamente la aplicación de dicho decreto, en la forma que indica.
ATENTO: a lo preceptuado por el decreto No. 367, del 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Dirección de Sanidad Vegetal,
El Ministerio de Ganadería y Agricultura
RESUELVE:
- Primero. Dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, las compañías que formulan, fabrican o expenden insecticidas de uso agrícola, deberán efectuar en la Dirección de Laboratorios de Análisis (Millán 4703) del Ministerio de Ganadería y Agricultura, las siguientes declaraciones:
- Productos formulados.
- denominación comercial;
- número de registro
- existencia.
- Materias primas.
- nombre;
- existencia
- destino.
- Productos formulados.
- Segundo. Prohíbese el uso de insecticidas clorados formulados a base de aldrín, dieldrín, endrín, clordano, heptacloro, isómero gama de hexaclorociclohexano, DDT y Thiodan, para contralor de insectos plagas que atacan campos naturales y praderas implantadas y/o cultivadas. Queda exceptuado de esta prohibición el uso de hormiguicidas clorados para tratamientos localizados de hormigueros.
- Tercero. Las firmas interesadas deberán eliminar de las etiquetas respectivas toda mención de este uso, y agregar en caracteres destacados la leyenda "No debe usarse en campos naturales, praderas implantadas y/o cultivadas", solicitando la aprobación de las modificaciones a la Dirección de Laboratorios de Análisis y al Centro de Investigaciones de Sanidad Vegetal.
- Cuarto. Déjase en suspenso la autorización de venta, con los beneficios que ella implica, de los productos que, al 1o. de octubre de 1968, no se encontraren en las condiciones que exige el numeral precedente.
- Quinto. El que infrinja las disposiciones contenidas en esta resolución, se hará pasible de las penalidades establecidas en la Ley No. 10.940, del 19 de setiembre de 1947.
- Sexto. Comuníquese, publíquese, etc.
CARLOS FRICK DAVIE