Resolución S/N/997 de DGSG - Industria Animal

A partir del 26 de enero de 1998, los establecimientos que se indican a continuación deberán implementar un programa HACCP:

Montevideo, 19 de noviembre de 1997

VISTO: lo establecido en la reglamentación de los Estados Unidos de América sobre Reducción de Patógenos; Sistemas de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (HACCAP);

RESULTANDO: que por la mencionada reglamentación se establecen los tiempos para la implementación de los Programas de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos, así como de Análisis de Salmonella, en los establecimientos habilitados para exportar carne y productos cárnicos a los Estados Unidos de América, en base al número de operarios empleados por cada establecimiento;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de los establecimientos habilitados desarrollar un programa HACCP, de acuerdo con el cronograma de implementación indicado en la reglamentación establecida por Estados Unidos de América;

                              II) que concomitantemente con el programa HACCP, se deberá iniciar un programa de análisis de Salmonella;

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo estipulado en la reglamentación referida, de los Estados Unidos de América;

LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA ANIMAL

RESUELVE:

Primero: A partir del 26 de enero de 1998, los establecimientos que se indican a continuación deberán implementar un programa de HACCP:

Nº 3       Frigorífico Matadero Carrasco S.A.

Nº 7       Frigorífico Unidos Cooperativa Agraria Ltda. (PUL)

Nº 8       Frigorífico Canelones (M.A.S.A.)

Nº 2       Frigorífico Tacuarembó S.A.

Nº 344   Frigorífico San Jacinto (Nirea S.A.)

Segundo: A partir del 26 de enero de 1998, la Inspección Veterinaria Oficial destacada en los establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberá implementar el programa de muestreo para análisis de Salmonella en carne fresca.

Tercero: Comuníquese la presente resolución a las Divisiones Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores, Importación y Exportación, Asesoría Técnica y a los Servicios de Inspección Veterinaria Oficial destacados en las plantas indicadas en el artículo primero.

Cuarto: Por intermedio de la División Establecimientos de Faena, notifíquese a las empresas incluídas en esta resolución.

Firmante: Dr. Hector Lazaneo - Director

 

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