Resolución N° 67/024 de DGSG Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024.

1) Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024. 2) No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024 inclusive.

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 9 de febrero de 2024

 

DGSG/Nº 067/2024

 

VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: l) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

                            ll) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: l) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;                                    

                               Il) conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024.
  2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
  3. Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
  1. Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2024, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
  2. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2023 y una Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
  3. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
  4. Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria. El listado de estos predios será enviado a la Dirección General para su declaración oficial antes del 8 de marzo de 2024.
  5. El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local, o por quien este designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA).
  6. El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo Nº 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, y el artículo Nº 285 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según la redacción dada por el artículo Nº 87 de la Ley Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
  7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
  8. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
  9. Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
  10. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  11. Cumplido que sea, archívese.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

 

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