Resolución N° 67/024 de DGSG Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 9 de febrero de 2024
DGSG/Nº 067/2024
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: l) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
ll) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: l) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
Il) conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024.
- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
- Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
- Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2024, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2023 y una Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
- Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria. El listado de estos predios será enviado a la Dirección General para su declaración oficial antes del 8 de marzo de 2024.
- El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local, o por quien este designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA).
- El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo Nº 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, y el artículo Nº 285 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según la redacción dada por el artículo Nº 87 de la Ley Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General