Sanidad animal

Convenio marco de cooperación entre el Comité Veterinario Permanente y la Secretaría General de la Comunidad Andina

Vigente

Quiénes participan

  • Comité Veterinario Permanente del Cono Sur
  • Secretaría General de la Comunidad Andina

Resumen

Los temas técnicos sugeridos para dar comienzo a las posibles actividades enmarcadas en el Convenio a firmar en esta instancia por ambas regiones son: Peste porcina africana, PPA: mesa conjunta para establecer directrices armonizadas (prevención y gestión ante su introducción) Resistencia antimicrobiana, RAM: mesa de trabajo conjunta para avanzar desde salud humana y pública/veterinaria en el uso prudente de los antimicrobianos. Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA): continuar colaborando con Colombia para que mantenga su estatus actual de libre de fiebre aftosa con vacunación.

Descripción

ACUERDAN

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar entre ambas Partes los medios y las acciones necesarias para lograr la complementación técnica y realizar proyectos en áreas de mutuo interés, especialmente, en el área de las enfermedades que afecten a los animales y/o zoonóticas existentes, exóticas, emergentes y reemergentes; cooperando a través de las siguientes actividades: trabajos de investigación, difusión y promoción de actividades que tiendan al desarrollo de la capacitación, formación y perfeccionamiento de los recursos humanos, creación y desarrollo de grupos de trabajo, desarrollo y extensión tecnológica, ejecución de proyectos e intercambio de información científica y técnica con relación a las políticas y problemáticas propias y relativas a las enfermedades que afecten a los animales y/o zoonóticas y a la sanidad e inocuidad alimentaria.

SEGUNDA: El presente Convenio rige a partir de la fecha de suscripción por las Partes signatarias, teniendo una vigencia de cuatro (4) años. Se considerará prorrogado automáticamente, por igual periodo, si ninguna de las Partes manifiesta su voluntad en contrario con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha de vencimiento.

Cualquiera de las Partes podrá declarar por terminado el presente Convenio, siempre que la decisión sea comunicada a la otra Parte en forma escrita y de manera fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días. La terminación del Convenio no dará derecho a las Partes a reclamar indemnización alguna.

En este caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.

TERCERA: Las Partes se comprometen a que las acciones a que dé lugar este Convenio sean instrumentadas mediante programas específicos para cada actividad, a través de la suscripción de Convenios Específicos Complementarios/Actas Acuerdo Complementarias, sobre la base de Planes Operativos en los que se detallarán los objetivos, las unidades ejecutoras, las características operativas y ejecutivas de aquellas, el cronograma de tareas y la duración y evaluación, incluyendo los recursos que cada Parte comprometerá a tales fines, que guardan las mismas formalidades del presente.

Salvo disposición distinta, cada Parte sufragará sus propios costos y gastos que puedan generarse por la implementación del Convenio, o de toda actividad emprendida en el marco de este.

Las Partes podrán gestionar recursos y apoyos técnicos de otras fuentes cooperantes, a fin de viabilizar la implementación de las acciones que emanen del presente Convenio

CUARTA: Cada una de las Partes designará un (1) representante con el propósito de ejercer como punto de contacto para programar y coordinar las actividades derivadas de la aplicación de este Convenio.

Para tal efecto la SGCAN designa al Director de la Dirección General 1 o quien este delegue.

Para tal efecto el CVP designa al Presidente Pro Témpore del CVP o quien este delegue.

Los representantes designados por cada una de las Partes continuarán bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, y en ningún caso se considerará a cualquiera de las Partes como empleador sustituto.

QUINTA: A fin de poder coordinar los esfuerzos en la organización y en el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio, se acuerda la celebración como mínimo de un (1) evento o reunión anual.

SEXTA: Las Partes proporcionarán, con la colaboración de las distintas áreas con competencia específica en su ámbito, la asistencia técnica para la propuesta de las actividades, el diseño y la planificación de los programas a desarrollar, como así también los eventos organizados a los fines de la capacitación del personal de las Partes y de aquellos que estuvieran involucrados en Proyectos-Programas conjuntos.

SÉPTIMA: La metodología empleada para evaluar los resultados alcanzados por cada uno de los Programas y/o cada una de las actividades desarrolladas será acordada en conjunto por las Partes.

OCTAVA: Las Partes se comprometen, dentro de sus posibilidades, poner a disposición los espacios físicos y el equipamiento adecuados para el desarrollo de las actividades que se realicen en el marco del Convenio.

NOVENA: La publicación y difusión de los documentos que se generen en el marco de las actividades incluidas en el presente Convenio, quedarán condicionadas al acuerdo de las Partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de ambas Partes y de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros, cuando corresponda.

Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual, según proceda.

DÉCIMA: La firma del presente Convenio no restringe a las Partes para que, en forma individual o conjunta, suscriban acuerdos similares con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, con fines análogos al objetivo de este Convenio.

DÉCIMA PRIMERA: Cualquier desacuerdo, controversia o reclamación que pudiera surgir a partir de la implementación o interpretación del presente Convenio o de las acciones que de éste se desprendan, será resuelta en forma amistosa por las Partes, sobre la base de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución de los diferendos, excluyendo así cualquier acción frente a tribunales locales o internacionales.

Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.

DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier aviso o notificación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse a las siguientes direcciones o correos electrónicos:

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, a fin de que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas.

DÉCIMA TERCERA: La SGCAN es una organización de derecho internacional público que goza de privilegios e inmunidades. En tal virtud, la SGCAN no se somete a leyes y disposiciones nacionales, y goza de inmunidad de jurisdicción.

Queda expresamente establecido, por lo tanto, que nada de lo establecido en el presente Convenio se entenderá como una suspensión o renuncia a tales privilegios e inmunidades.

DÉCIMA CUARTA: Las Partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente Convenio; salvo que la difusión de la referida información sea expresamente autorizada.

Esta obligación se extiende a los directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores y, en general, a toda aquella persona que labora en nombre de las Partes. Esta obligación será mantenida ¡limitadamente en el tiempo, aun cuando el plazo del Convenio hubiera terminado.

DÉCIMA QUINTA: El presente Convenio es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente.

Objetivos

  • Implementación de acciones para la complementación técnica y realizar proyectos en áreas de las enfermedades que afecten a los animales y/o zoonóticas existentes, exóticas, emergentes y reemergentes

Período

Fecha de inicio: 10/03/2020

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