Resolución N° 182/026 de DGSG - Apruébese los “Protocolos de evaluación para medir la eficacia de bioacaricidas para el control de Rhipicephalus microplus en bovinos”, y sus Anexos

Apruébese los “Protocolos de evaluación para medir la eficacia de bioacaricidas para el control de Rhipicephalus microplus en bovinos”, y sus Anexos

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REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 10 de agosto de 2026.

DGSG/Nº 182/2026

VISTO: la necesidad de establecer los protocolos oficiales para la evaluación de la eficacia de bioacaricidas destinados al control de Rhipicephalus microplus en bovinos, en el marco de los procedimientos de registro y autorización de productos veterinarios;

RESULTANDO: I) que, el Decreto Nº 17/026, de 20 de enero de 2026, reglamenta la evaluación oficial de productos veterinarios que contengan bioacaricidas para bovinos y encomienda a la Dirección General de Servicios Ganaderos la implementación de los protocolos técnicos necesarios para su aplicación;

                             II) que, la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), a través de los Departamentos de Control de Productos Veterinarios y de Parasitología, elaboró los “Protocolos de evaluación para medir la eficacia de bioacaricidas para el control de Rhipicephalus microplus”, así como los lineamientos técnicos aplicables al registro de dichos productos;

                             III) que, los referidos protocolos incorporan criterios científicos y metodológicos compatibles con las recomendaciones de la World Association for the Advancement of Veterinary Parasitology (WAAVP) y con la normativa nacional vigente en materia de productos veterinarios;

                             IV) que, resulta necesario establecer requisitos específicos para el registro de bioacaricidas, atendiendo a su naturaleza biológica, mecanismo de acción y utilización como herramienta complementaria dentro de los programas de manejo integrado de la garrapata;

                             V) que, en atención a la Campaña Sanitaria Oficial de control y erradicación de Rhipicephalus microplus, corresponde diferenciar aquellos productos bioacaricidas que actúan como herramientas complementarias de aquellos que alcanzan niveles de eficacia equivalentes a los exigidos para los productos garrapaticidas;

CONSIDERANDO:  I) que, corresponde a la Dirección General de Servicios Ganaderos establecer los protocolos técnicos necesarios para la evaluación de eficacia y las condiciones de registro de los productos veterinarios sometidos a autorización oficial.

                                  II) que, la utilización de protocolos oficiales estandarizados fortalece la objetividad, transparencia y reproducibilidad de los ensayos de evaluación.

                                  III) que, los bioacaricidas constituyen una herramienta complementaria dentro de las estrategias de manejo integrado de Rhipicephalus microplus, sin sustituir las medidas sanitarias obligatorias previstas en los programas oficiales de control y erradicación.

                                 IV) que, corresponde establecer requisitos específicos de eficacia, seguridad, rotulado y documentación técnica para el registro de dichos productos,

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970; Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012; Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 17/026, de 20 de enero de 2026; y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. Apruébese los “Protocolos de evaluación para medir la eficacia de bioacaricidas para el control de Rhipicephalus microplus en bovinos”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

2. Apruébese los requisitos técnicos específicos para el registro de bioacaricidas destinados al control de Rhipicephalus microplus en bovinos, que se establecen en la presente resolución. 

3. Establézcase que los productos que pretendan registrarse como bioacaricidas deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997, con las siguientes condiciones:

a) Acreditar su registro con las mismas indicaciones de uso y especie destino otorgado por el organismo oficial competente en el país de origen cuando se trate de productos importados.

b) Presentar Certificado de Libre Venta vigente.

c) Presentar certificación oficial de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP).

d) Presentar estudios de eficacia y seguridad realizados conforme al protocolo oficial aprobado.

e) Presentar, cuando corresponda, estudios de impacto ambiental y demás evaluaciones exigidas por la normativa vigente.

4. Dispóngase que los estudios de eficacia deberán ajustarse al protocolo oficial aprobado por la presente Resolución y contar con autorización previa de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

En el caso de productos biológicos que puedan generar impacto ambiental, deberá presentarse el correspondiente estudio de impacto ambiental. Asimismo, cuando exista riesgo potencial para los operarios o la salud pública, deberá presentarse la evaluación y aprobación del Ministerio de Salud Pública cuando corresponda.

5. A los efectos del registro como bioacaricidas, los productos deberán demostrar una eficacia biológica igual o superior al sesenta por ciento (60%) e inferior al noventa y cinco por ciento (95%), conforme al protocolo oficial de evaluación. Los productos que acrediten una eficacia igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) serán evaluados conforme al régimen aplicable a los garrapaticidas, en virtud de que el control de Rhipicephalus microplus en bovinos integra una Campaña Sanitaria Oficial reglamentada. La prueba oficial confirmatoria será realizada por la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), o bajo su supervisión, a efectos de verificar los resultados presentados por el solicitante en el expediente de registro.

6. Dispóngase que el rotulado, prospecto y demás material informativo de los bioacaricidas deberán incluir, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente:

a) Su condición de producto destinado a contribuir al control de la garrapata.

b) La indicación expresa de que no constituye un garrapaticida químico convencional.

c) Que forma parte de un Programa de Manejo Integrado de Parásitos.

d) Las advertencias sobre su utilización en predios comprendidos en programas oficiales de control o erradicación.

e) Las medidas de seguridad para operarios, contraindicaciones e interacciones, cuando corresponda.

7. Los protocolos aprobados por la presente Resolución serán de aplicación obligatoria para todos los ensayos oficiales destinados a evaluar la eficacia biológica de bioacaricidas para el control de Rhipicephalus microplus en bovinos, realizados por la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE) o bajo su supervisión.

8. La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá disponer las medidas técnicas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

9. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

10. Deróganse todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

12. Comuníquese a la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), al Departamento de Control de Productos Veterinarios y al Departamento de Parasitología; publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y oportunamente archívese.

Firmante: Marcelo Rodriguez - Director General

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