Resolución N° 77/026 de DGSG - Apruébase el “Proc. auditoría de certif. de embarque de frigorífico de ganado bov. y ov. con destino a faena PEGARR03, versión 001”, y el formulario del Acta de “Auditoría de Certif. de embarque a frigorífico exportador

Apruébase el “Procedimiento de Auditoría de Certificación de Embarque de Ganado Bovino Ovino con Destino a Faena PEGARR03, versión 001”, así como el formulario del Acta de “Auditoría de Certificación de Embarque a Frigorífico Exportador”, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 25 de marzo de 2026.

DGSG/N° 077/2026

VISTO: la necesidad de aprobar el “Procedimiento de auditoría de certificación de embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena (PEGARR03, Versión: 01”); 

RESULTANDO: I) lo establecido en la Ley de Acreditación Nº 17.950 de fecha 8 de enero 2006 y Decreto Nº 171/007 del 9 de mayo de 2007, y en el “Procedimiento de certificación para embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena PEGARR02 V4” aprobado por Resolución DGSG Nº 138/018 de fecha 6 abril de 2018, como forma de garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y normativos vigentes;

                             II) que el objetivo es establecer las pautas de actuación del funcionariado del “Departamento de Prevención Vigilancia y Respuesta Sanitaria” (DPVyRS) en la realización de  auditorías de la tarea de Certificación de embarque de ganado bovino y ovino a faena, a Veterinarios/as de Libre Ejercicio Acreditados (VLEA); 

CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por la   “División Sanidad Animal” por el Departamento de “Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria” de  dicha División;

                            II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento elevado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias y sus  reglamentaciones;  Artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017, Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario Decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, Ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006, y su Decreto reglamentario Nº 300/019 del 9 de octubre de 2019, Ley N°18.268 de 17 de abril de 2008 y su Decreto reglamentario Nº 9/010 del 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto Nº 429/023 de 20 de diciembre de 2023, Decreto Nº 177/004 del 2 de junio 2004, Decreto Nº 300/019 del 9 de octubre de 2019 y resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébase el “Procedimiento de Auditoría de Certificación de Embarque de Ganado Bovino y Ovino con Destino a Faena PEGARR03, versión 001”, así como el formulario del Acta de “Auditoría de Certificación de Embarque a Frigorífico Exportador”, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

  2. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución y normativa vigente en la materia, podrá dar lugar a la suspensión de la extensión de los certificados sanitarios correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 , art. 5° de la Ley de Acreditación Nº 17.950 de fecha 8 de enero 2006 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017,  

  3. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio, a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.

  4. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de Información Ganadera.

  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

 

 

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