Resolución N° 98/026 de DGSG - Cese la emergencia sanitaria del virus influenza aviar altamente patógena dispuesta por Resolución N° 058/2026 de fecha 24 de febrero de 2026

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de abril de 2026.
DGSG/Nº 098/2026
VISTO: que por Resolución N° 058/2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se produjo el hallazgo del virus influenza aviar de alta patogenicidad H5 en aves silvestres en los departamentos de Maldonado, Rocha y Canelones;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º 3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines y la adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus fines;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el medio ambiente;
IV) que han transcurrido más de 54 (cincuenta y cuatro) días de la aparición del último foco de influenza aviar altamente patógena, y que al momento la totalidad de ellos están cerrados en todo el territorio nacional;
V) que no ha surgido información epidemiológica que evidencie la presencia del virus en la población silvestre, aves comerciales, de traspatio y mamíferos mediante la vigilancia pasiva y activa que se está realizando entre todos los actores involucrados;
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá ejecutando de forma permanente con el fin de realizar las acciones pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) que se continuará con el plan de monitoreo activo;
III) la pertinencia de mantener todas las medidas de bioseguridad vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad, sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de reintroducción del virus de la influenza aviar altamente patógena permanece siempre presente;
V) la conveniencia de hacer lugar al cese de la declaratoria de emergencia sanitaria contra la Influenza Aviar altamente patógena mientras no se detecte la presencia del virus de Influenza aviar en todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Cese la emergencia sanitaria del virus influenza aviar altamente patógena dispuesta por Resolución N° 058/2026 de fecha 24 de febrero de 2026.
Dispóngase en los casos de las concentraciones de aves para exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación sanitaria vigente e instrumentar las medidas dispuestas por esta Dirección.
Efectúese el lavado y desinfección de las jaulas y utensillos con agentes desinfectantes aprobados para esta campaña sanitaria, en el momento previo y posterior a la realización del evento en todos los casos.
Se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a exposición o remate detallando origen y destino de las mismas por parte de los servicios oficiales.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Ambiente.
Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a la Dirección de Descentralización y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Dese cuenta al Señor Ministro.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
