Comisión Especial Ley N° 18033

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informa que a partir del 1° de enero de 2022, de acuerdo al artículo 341 de la Ley de Rendición de Cuentas el trámite para sucesores de beneficiarios de la Pensión Especial Reparatoria (artículo 11 de la Ley N.º 18.033) se tramitarán directamente en BPS.

Art. 341 "Establécese que las pensiones por sobrevivencia que tengan su causa en el fallecimiento del beneficiario de una pensión especial reparatoria, prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 18.033, de 13 de octubre de 2006, serán otorgadas por el Banco de Previsión Social y se tramitarán ante dicho organismo."

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